España prorrogó las restricciones de vuelos con el Reino Unido, Brasil y Sudáfrica por las nuevas variantes del coronavirus

La orden, que fue ampliada en cinco oportunidades, estará vigente hasta el 30 de marzo, aunque el Ministerio de Sanidad podrá levantar estas limitaciones antes si la evolución de la pandemia lo permite

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03/02/2021 Una mujer camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Jesús Hellín - Europa Press
03/02/2021 Una mujer camina por la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Jesús Hellín - Europa Press

España prorrogó las restricciones de los vuelos directos con el Reino Unido, Brasil y Sudáfrica, a fin de limitar la propagación y el contagio de las nuevas variantes del coronavirus, según se informó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La orden, que se ha ampliado en cinco ocasiones, estará en vigor hasta el 30 de marzo, y en ella se mantienen también las limitaciones para los buques de pasaje entre el Reino Unido y los puertos españoles.

El acuerdo establece que los vuelos con el Reino Unido, con o sin escalas intermedias, únicamente se podrán llevar a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente a ciudadanos de España o Andorra, o residentes en ambos países.

La misma excepcionalidad se aplicará a los buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España.

03/02/2021 Varias personas facturan su equipaje en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Jesús Hellín - Europa Press
03/02/2021 Varias personas facturan su equipaje en la terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas Jesús Hellín - Europa Press

Además, se mantienen las limitaciones de los vuelos, con o sin escalas intermedias, entre Brasil, Sudáfrica y España, de manera que únicamente se podrán realizar cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente españoles o andorranos, o pasajeros en tránsito internacional a un país que no pertenezca al espacio Schengen (zona de libre circulación en Europa) con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo, en función de la evolución de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea.

Con la renovación de la prórroga, se da continuidad a los acuerdos para restringir el tránsito de personas alcanzados el 22 de diciembre en el caso del Reino Unido y el 2 de febrero en lo que respecta a Brasil y Sudáfrica.

Aviones de pasajeros de la aerolínea española Iberia estacionados en la pista del aeropuerto Adolfo Suárez Barajas en Madrid, 9 de marzo de 2016. REUTERS/Sergio Pérez
Aviones de pasajeros de la aerolínea española Iberia estacionados en la pista del aeropuerto Adolfo Suárez Barajas en Madrid, 9 de marzo de 2016. REUTERS/Sergio Pérez

La orden expresa la preocupación del Ejecutivo por la extensión de la variante brasileña, así como por sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Mientras que la variante Sudáfrica preocupa por su alta prevalencia en el país, motivada por su capacidad de trasmisión, lo que “justifica el mantenimiento de la medida”.

Además, el Reino Unido, Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una prueba PCR con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España.

Asimismo, las personas que lleguen desde cualquier aeropuerto situado en los tres países deberán guardar cuarentena en los términos establecidos en la orden del pasado 17 de febrero.

(Con información de EFE y Europa Press)

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