Las 5 preguntas que los cardenales conservadores exigen que el papa Francisco responda "Sí" o "No"

Los purpurados cuestionaron el tratado del Pontífice sobre el amor en la familia, y en particular lo referido a los divorciados católicos. El desafío dirigido al jefe de la Iglesia tomó la forma de dubia, preguntas concretas que sólo apelan a responder “sí” o “no”. El texto completo

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El papa Francisco (AFP)
El papa Francisco (AFP)

Cuatro cardenales le escribieron al papa Francisco el último 19 de septiembre para pedirle que aclare puntos incluidos en el tratado sobre el amor en la familia, también conocido como la exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia. La falta de respuesta del Sumo Pontífice llevó a los autores de la misiva a hacerla pública, según argumentaron los prelados que la divulgaron el pasado lunes.

La carta titulada "La búsqueda de la claridad: una súplica para desatar los nudos en Amoris laetitia", lleva la firma de los purpurados alemanes Walter Brandmüller y Joachim Meisner, el italiano Carlo Cafarra y el estadounidense Raymond Burke –el único en funciones y figura de la oposición al Papa–.

"Porciones del documento contienen ambigüedades y declaraciones que son como nudos que no pueden ser fácilmente desatados y están causando gran confusión", explicó Burke acerca del tratado, en una entrevista con el presidente de Acción Católica, Thomas McKenna.

Los cardenales cuestionaron la encíclica Amoris Laetitia mediante cinco dubia –plural de la palabra latina dubium que significa "duda"-. Las dubia se presentan según una forma que permite responder con un "sí" o un "no" y se utilizan en caso de que surja en la Iglesia una pregunta importante acerca de la fe misma o de su práctica.

Los cuatro cardenales que cuestionaron el tratado del Papa sobre el amor en la familia
Los cuatro cardenales que cuestionaron el tratado del Papa sobre el amor en la familia

A continuación, las preguntas sobre el capítulo 8 del tratado, dedicado al acompañamiento de las familias heridas y al discernimiento:

1- Se pregunta si, según lo afirmado en Amoris Laetitia (nn. 300-305), se ha vuelto posible conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, por ende, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando vinculada por el matrimonio válido, convive more uxorio con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por Familiaris Consortio n. 84 y después afirmadas por Reconciliatio et paenitentia n. 34 y por Sacramentum caritatis n. 29. ¿La expresión "en ciertos casos" de la nota 351 (n. 305) de la exhortación Amoris laetitia puede ser aplicada a divorciados en nueva unión, que siguen viviendo more uxorio?

2- Después de la exhortación post-sinodal Amoris laetitia (cf. n. 304), ¿sigue siendo válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 79, basada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas, sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

3- Después de Amoris laetitia n. 301, ¿todavía es posible afirmar que una persona vive normalmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cf. Mt 19:3-9), se encuentra en situación de pecado grave habitual (cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000)?

Copias de la exhortación apostólica post-sinodal Amoris Laetitia (AFP)
Copias de la exhortación apostólica post-sinodal Amoris Laetitia (AFP)

4- Después de las afirmaciones de Amoris laetitia (n. 302) sobre las "circunstancias atenuantes de la responsabilidad moral", ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II "Veritatis splendor" n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual "las circunstancias o las intenciones no podrán nunca transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección"?

5- Después de Amoris laetitia n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II Veritatis splendor n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que la conciencia nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

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