El 2023 está a la vuelta de la esquina y con ello el nuevo calendario se ha renovado con días de asueto y puentes para poder disfrutar descansos y vacaciones, oportunidades para poder viajar, retomar actividades o tal vez solo quedarse en casa. Un año que contará con al menos 12 días—oficiales y no oficiales—para poder faltar al trabajo o la escuela.
A pocos días de acabar el 2022, el primer día feriado del siguiente año es el Domingo 1 de enero, fecha en la que se celebra Año Nuevo y que es considerada como día de asueto de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT).
El primero de enero es considerado como uno de los día oficiales junto con el 25 de diciembre, por lo que las empresas y patrones deberán otorgar la fecha a sus empleadores ,y si este no es el caso deberán de ser remunerado al doble y con una prima dominical del 25 por ciento del salario establecido, según lo dictaminado por la Procuraduría Federal del Trabajo (Pofedet).
Si las empresas no conceden el día y no acatan las leyes retributivas, los trabajadores podrán presentar una queja en el Tribunal de Justicia, en donde se levantará un acta a los patrones por incumplimiento.
De acuerdo al artículo 74 la Ley Federal del Trabajo, los días de asuetos u oficiales son aquellos en los las empresas y patrones tienen la obligación de conceder como fechas de “descanso” a sus empleadores y en caso de no hacerlo deberán de pagar lo correspondiente en descrito por la ley.
Cuáles son los días oficiales del 2023
Por lo general los días de asueto son los mimos año con año, sin embargo, solo varían en el día de la semana que se presenta la fecha.
-Domingo 1 de enero, Año Nuevo
-Lunes 6 de febrero en conmemoración de la Constitución Mexicana (primer puente del año)
-Lunes 20 de marzo en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (segundo puente del año)
-Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores (tercer puente del año)
-Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia del país
-Lunes 20 de diciembre: Día de Navidad
Días no oficiales
Además de los días de asuetos, el calendario también marca los días festivos que no necesariamente son considerados como fechas oficiales por la ley. Sin embargo, algunas empresas y patrones, así como escuelas y otras instituciones, los toman como un día de descanso.
-Jueves 6 de abril y Viernes 7 de abril por el Jueves y Viernes Santo (calendario católico/ cristiano)
-Viernes 5 de mayo: conmemoración de la Batalla de Puebla
-Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
-Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
-Mastes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe
Cabe recordar que para algunas instituciones públicas y las escuelas incorporadas a la Secretaria de Educación Pública (SEP) también cuentan con distintos días de descanso además de vacaciones, como aquellas fechas de la conocida semana Santa y las de invierno que comprenden de mediados del mes de diciembre a principios de enero del siguiente año.
El año 2023 además vienen con la aplicación oficial de las nuevas vacaciones aprobadas por el Congreso de la Unión y el Ejecutivo en donde se dictamina que los trabajadores tendrán como derecho 12 día de vacaciones seguidas.
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