Vacaciones dignas: a partir del 2 de enero los trabajadores formales podrán tramitar 12 días de descanso continuo

El artículo transitorio primero señala que la reforma entrará en vigor el primer día de enero, pero será domingo, de modo que las áreas de RH podrán tramitar las solicitudes a partir del lunes

Guardar
Cancún, estado de Quintana Roo
Cancún, estado de Quintana Roo (México). EFE/Alonso Cupul

El titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, informó este martes 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de vacaciones dignas, luego que el Congreso aprobó ampliar a 12 días el periodo vacacional tras el primer año laborado y su incremento de dos días por cada año adicional en la fuente de trabajo.

Luego que los Senadores y Diputados aprobaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo el pasado 14 de diciembre, este martes se hizo oficial con su publicación en el Diario Oficial y el presidente destacó: “Ya firmé ayer. Hay que trabajar y descansar. Ya saben cuál es la recomendación de San Benito: ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para pensar”.

El artículo transitorio primero señala que la reforma de las denominadas “vacaciones dignas " entrará en vigor el primer día de enero, es decir el domingo 1, sin embargo, el primer día hábil en los centros de trabajo será el lunes 2 de enero, día en que las áreas de recursos humanos deberán aplicar la nueva normativa para los empleados.

Playa del Carmen, Mexico. REUTERS/Paola
Playa del Carmen, Mexico. REUTERS/Paola Chiomante

Despúes de los cambios en el Congreso a la Ley Federal del Trabajo, la reforma fue turnada al Poder Ejecutivo para su publicación para hacerla oficial.

“Las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”, indica la nueva normativa.

El presidente de la República destacó que con este cambio, los trabajadores formales volverán con mayor energía a los centros de trabajo. Por su parte, los empleadores cuentan con la ventaja de que no aumentarán los impuestos y los precios de los energéticos, destacó el presidente ante los señalamientos provenientes del sector privado.

Cuántas vacaciones puedo pedir a partir de enero

Comparativo entre la legislación actual
Comparativo entre la legislación actual y la propuesta de Movimiento Ciudadano (Foto: Imco)

Luego de cumplir el primer año de labores, el empleado podrá solicitar a su empresa o patrón hasta doce días continuos por ocncepto de vacaciones, los cuales serán con goce de sueldo.

Si para el trabajador resulta conveniente fragmentar sus 12 días, lo podrá acordar con el patrón.

En el caso de las personas que tienen dos años cumplidos en su centro de trabajo, tendrán derecho a 14 días, mientras que los de 3 años gozarán de 16.

Los empleados con cuatro años podrán solicitar 18 años, y quienes acumulen 5 años de trabajo en la misma empresa tendrán 20 días. De 6 a 10 años de labores, el periodo vacacional será de 22 días.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda un mínimo de 18 días de vacaciones anuales a las y los trabajadores. Al respecto, se destaca que para que un mexicano tenga acceso a ese periodo, con la legislación actual, deberá de esperar 15 años de trabajo, mientras que con la nueva reforma, será de cuatro años.

El 14 del presente mes, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo para ampliar de seis a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores. Con esta acción, el Pleno dio su respaldo a la modificación del artículo 78, que propuso la Cámara de Diputados, a fin de establecer que, del total del periodo que le corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 76, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos.

El proyecto presentado señala que se aumentarán dos días de vacaciones al año, hasta llegar a 20 días de descanso obligatorio, y a partir del sexto año de antigüedad, se incrementará en dos días por cada cinco años de servicios.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar