El Servicio de Administración Tributaria tiene a disposición del trabajador, una serie de herramientas que son de gran utilidad para los usuarios en varios aspectos, tal es el caso del llamado Visor de nómina el cual se encuentra en funciones los 365 días del año.
Y es que es un sitio tecnológico que sirve para examinar con exactitud todo lo relacionado con su sueldo o retenciones. Se trata del “visor de comprobantes de nómina para el trabajador”.
La herramienta da oportunidad de que el empleado pueda consultar sus ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por sus patrones.
La información se refleja gracias a los comprobantes de nómina que le expidieron. Contiene información desde el año 2017 y posteriores. En ese sentido, aquellos que desean consultar los comprobantes de nómina que expidieron sus empleadores, entonces deberán tener en cuenta la siguiente información.
¿Cómo ingresar al visor de nómina para el trabajador?
-El interesado deberá acceder al siguiente enlace. Aquí
-Deberá colocar su contraseña o la firma electrónica (e.firma).
-Luego deberá seleccionar el ejercicio que desea consultar y guardar en PDF.
De acuerdo con el fisco, esta nueva versión del visor se encuentra actualizada con el fin de verificar la información que fue reportada por sus patrones en los comprobantes de nómina y que servirá de insumo para el prellenado de su declaración anual.
La idea es conocer la información exacta de sus ingresos y retenciones por sus sueldos y salarios declarados por sus patrones ante el SAT.
Por su parte, una de las preguntas que suelen hacer los contribuyentes es ¿Qué pasa si tengo más gastos que ingresos reportados ante el SAT? La recomendación ideal en este asunto es que lleve un control al respecto, pues así evitará problemas futuros con el fisco.
Y es que algunas personas suelen registrar más gastos que ingresos durante su declaración anual de impuestos, la cual deben realizar personas físicas y morales (empresas) cada año entre marzo y abril.
Será necesario destacar que, en caso de que un contribuyente tenga más gastos que ingresos, la autoridad tributaria lo considerará como una discrepancia fiscal.
En este caso, los usuarios que se encuentren en esa situación tendrán que pagar los impuestos correspondientes a la diferencia, así lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR). Si el fisco detecta alguna irregularidad tendrá que avisar al contribuyente sobre el monto y justificación de dicha discrepancia.
De acuerdo con la Ley del ISR, el fisco tiene total libertad de analizar si una persona cuenta con más erogaciones (gastos) que ingresos, ya que puede existir la probabilidad de que tenga algunos otros ingresos no detectados al momento.
Una vez que la persona reciba el aviso deberá presentar pruebas y explicar por escrito el origen de los ingresos que dan como resultado la discrepancia. El SAT dará un lapso de tiempo de hasta 20 días hábiles para justificar todo.
En caso de que el fisco encuentre que hay una discrepancia, entonces aplicará el ISR en los ingresos omitidos y no declarados, además de solicitar la multa que considere, pues dependerá de la situación de cada contribuyente.
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