De acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, la dispersión del pago de aguinaldo continúa entregándose por parte de las empresas a sus trabajadores a más tardar hasta el martes 20 de diciembre. En caso de ser un extrabajador, entonces el pago se realizará en la fecha de la terminación de la relación laboral. En términos específicos el aguinaldo es el pago extra que un empleador abona a su trabajador a fin de año.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, indica que en nuestro país se estableció como una prestación obligatoria en 1970 dentro de la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al sector privado, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo apunta que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), apunta que se trata de una prestación a la que todo trabajador tiene derecho y deberá entregarse cada año antes del 20 del último mes del año. Aunque si se trata de un extrabajador, entonces se pagará en la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por lo que cualquier ciudadano que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo, así como aquellos que laboren con relación a los de sueldos asimilados. Se trata de un beneficio para todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Asimismo, la dependencia capitalina advierte que los patrones que incumplan el pago de aguinaldo, se harán acreedores a una sanción de 50 a 5 mil UMAS, lo que equivale a una sanción que va desde los 4 mil 811 pesos hasta 481 mil 10 pesos por cada trabajador afectado.
Si el empleador no cumple con el pago de aguinaldo, el trabajador puede acudir al área de inspección de la dependencia de Trabajo y Fomento al Empleo. En tanto, el empleado afectado también puede presentarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde por ley debe ser asesorado por un abogado o podrá contratar uno particular.
Una vez asesorado, el ciudadano podrá iniciar con una demanda formal en contra de la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Para mayor información comunicarse con la Profedet vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942. Así como enviar un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Las oficinas se encuentran ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
En la capital del país, los trabajadores pueden acudir a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para que reciban asesoría, la cual se ubica en San Antonio Abad 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc. O también comunicarse por medio de la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp, a los siguientes números: 5546068313 y 5543238279.
¿Cuál es el salario que se deberá considerar para el pago del aguinaldo?
La Profedet informó que el sueldo que deberá tomarse en cuenta es el salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base), y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
De ese modo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Sin embargo, si no laboró el año completo, entonces tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
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