Días festivos 2022: qué días serán feriados en México en noviembre y diciembre

El fin de año se acerca y aún quedan algunas fechas para descansar de la jornada laboral

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Foto: @Cuartoscuro.
Foto: @Cuartoscuro.

Las festividades decembrinas se acercan y con ello el cierre de un año más. Sin embargo, aún quedan algunos días oficiales para poder descansar antes del 2023. Los días inhábiles que son otorgados por la ley son aquellos en donde las y los trabajadores pueden no trabajar para celebrar o conmemorar alguna fecha importante del calendario.

De acuerdo a los días otorgados por la Constitución el próximo puente oficial será el 20 de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana, y a pesar de que esta fecha cae en domingo, el descanso será recorrido un día (lunes 21 de noviembre) para así poder disfrutar de un fin de semana largo.

En el caso de las y los estudiantes el puente será más largo que el de los trabajadores. De acuerdo al calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) el viernes 18 de noviembre es considerado como “día de descarga administrativa”, lo que significa que los alumnos no tienen que ir a las aulas, por lo que su regreso se espera hasta el martes 22 de noviembre. Cuatro días de descanso para todas las escuelas.

El 20 de noviembre es
El 20 de noviembre es la última fecha para descansar oficalmente antes de Navidad (Foto: Museo Nacional de Historia, Castillo de Chapultepec/ Facebook)

Después de la conmemoración de la Revolución Mexicana, el último día oficial, según el calendario, será el próximo 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad de acuerdo a la tradición católica.

Para las escuelas el periodo vacacional de fin año comenzará el 19 de diciembre y terminará el 30 de diciembre por lo que el regreso a clases se estima para el lunes 2 de enero del 2023.

Los días de asueto marcados en el calendario deberán ser respetados por todas las empresas y patrones de acuerdo a la ley. Sin embargo, existen casos en donde faltar un día a trabajar puede ser una situación complicada o difícil por lo que las y los trabajadores que asistan a laborar en estas fechas obligatorias deberán recibir un pago doble de acuerdo a su salario por día.

De acuerdo al artículo 75 de la Constitución mexicana:

“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

 Las y los trabajadores
Las y los trabajadores deberán tener pago extra a un día normal de la jornada laboral (foto:Archivo)

Ahora bien, si el día de descanso obligatorio coincide con un día del descanso semanal (el domingo) el patrón deberá de cubrir al trabajador con una cuota adicional de acuerdo al artículo 71 de la constitución:

“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”

Los días feriados

A diferencia de los días oficiales otorgados por la ley, los días feriados son aquellos que se pueden dar como “libres” sin ninguna obligación legal. Son reconocidos por la comunidad, pero no por la Constitución. Es decir que dependerá de cada empresa o dependencia si se les otorga el descanso a las y los trabajadores.

Antes de acabar el año estos son los días festivos del calendario:

2 de noviembre (miércoles): es el Día de los Muertos en México.

12 de diciembre (lunes): se conmemora el Día de la Virgen de Guadalupe.

24 de diciembre (sábado): es el día de Noche Buena.

Cuáles son los días oficiales de descanso en México

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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