Matrimonio igualitario: aún falta que seis estados actualicen su código civil para que sea ley

En estas entidades se ejerció la acción de constitución donde se pudo hacer un permiso para casarse entre personas del mismo sexo, pero aún no está establecido como una ley

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México - Matrimonio igualitario
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Muchas personas de la comunidad LGBT+ afirmaron que Tamaulipas fue el último estado que logró reconocer los derechos de los individuos del mismo sexo. Sin embargo, la batalla por la igualdad todavía se mantiene en seis estados, donde aún no han actualizado la ley, y este cambio sigue sin realizarse.

Esto es a causa de que en las entidades faltantes se ejerció la acción de inconstitucionalidad, el cual “se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía”, menciona el Sistema de Información Legislativa (SIL).

Entre los que se pueden determinar a ser parte de esa contradicción está la ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la carta Magna “y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales”.

Los seis estados que aún faltan para actualizar el código civil son: Aguascalientes, Chiapas, Jalisco y Nuevo León. En estos se aplicó la acción de constitucionalidad para dar un paso al matrimonio igualitario, pero todavía no está actualizado en el Código Civil, esto da a entender que hay un permiso para casarse, pero aún no está establecido como una ley.

AGUASCALIENTES

El 2 de abril del 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un acto de inconstitucionalidad contra el estado
El 2 de abril del 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un acto de inconstitucionalidad contra el estado

El 2 de abril del 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un acto de inconstitucionalidad contra el estado, pero un año después la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos y por extensión tres del Código Civil.

Estos no reconocían a las parejas del mismo sexo y mucho menos a los derechos de salud. Al final se invalidó esa porción informativa de la Suprema Corte, además de los artículos 143, 144 y 313 bis (del Código Civil) a los que refieren al matrimonio, ya que en ellos está escrito que el matrimonio era conformado por dos personas de distinto sexo.

Aunque algo que no permitió el Congreso del Estado de Aguascalientes fue la actualización del Código Civil, ya que al declararla inconstitucional los códigos civiles cualquier persona puede contraer matrimonio sin necesidad de un Amparo.

CHIAPAS

El 11 de julio de 2017, la SCJN dictaminó que el matrimonio en el Código Civil era inconstitucional bajo la igualdad y no discriminación de los artículos 144 y 145 del Código Civil
El 11 de julio de 2017, la SCJN dictaminó que el matrimonio en el Código Civil era inconstitucional bajo la igualdad y no discriminación de los artículos 144 y 145 del Código Civil

En este estado realizó lo mismo la CNDH ya que en el 2016 se había enmendado una ley de familia en el estado, aunque no anuló las palabras hombre y mujer al hablar de matrimonio, las mantuvo.

La Comisión aprovechó esta oportunidad para interponer la acción de inconstitucionalidad que buscaba legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en Chiapas y ser el segundo estado en hacerlo.

El 11 de julio de 2017, la SCJN dictaminó que el matrimonio en el Código Civil era inconstitucional bajo la igualdad y no discriminación de los artículos 144 y 145 del Código Civil, legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo, especificando que ya no es necesario el amparo y confirmaron que el fallo permite la adopción a parejas del mismo sexo.

Aun así, El Congreso de Chiapas debe actualizar su código civil para adecuarse al fallo emitido por la corte.

JALISCO

La acción de inconstitucionalidad se presentó en el 2015 luego de que se aprobó la “Ley de Libre Convivencia”, al demandar se mencionó que se daba un trato desigual a parejas del mismo sexo, integrados en los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil.
La acción de inconstitucionalidad se presentó en el 2015 luego de que se aprobó la “Ley de Libre Convivencia”, al demandar se mencionó que se daba un trato desigual a parejas del mismo sexo, integrados en los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil.

La acción de inconstitucionalidad se presentó en el 2015 luego de que se aprobó la “Ley de Libre Convivencia”, al demandar se mencionó que se daba un trato desigual a parejas del mismo sexo, integrados en los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil.

Después de ver que eran inconstitucionales, se ordenó a los registros civiles del estado que casaran a todas las parejas sin importar su orientación sexual, y a pesar de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la Corte y en el Diario Oficial de Jalisco se puede contraer matrimonio sin amparo.

Sin embargo, todavía necesitaba actualizar su Código Civil para ajustarse al fallo emitido tras la acción de inconstitucionalidad.

NUEVO LEÓN

En el 2018 el estado rectificó una ley estatal de familia, aunque no añadió el matrimonio entre personas del mismo sexo en los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil.
En el 2018 el estado rectificó una ley estatal de familia, aunque no añadió el matrimonio entre personas del mismo sexo en los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil.

En el 2018 el estado rectificó una ley estatal de familia, aunque no añadió el matrimonio entre personas del mismo sexo en los artículos 140, 147 y 148 del Código Civil.

Para el año 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó por unanimidad que los artículos del Código Civil: limitan el matrimonio a parejas del sexo opuesto, son inconstitucionales y nulos por violar los artículos 1 y 4 de la Constitución de México, a lo que llevó a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas del mismo sexo en el estado de Nuevo León, aunque el Código Civil no se actualizó y todavía permanece la figura “matrimonio hombre-mujer”.

GUANAJUATO

Dicho decreto se publicó en la segunda parte del Periódico oficial y a pesar de que los matrimonios de la comunidad LGBT no necesitarán amparo para poder contraer nupcias, solamente se mantendrá esta acción durante dos años más.
Dicho decreto se publicó en la segunda parte del Periódico oficial y a pesar de que los matrimonios de la comunidad LGBT no necesitarán amparo para poder contraer nupcias, solamente se mantendrá esta acción durante dos años más.

A pesar de que en esta entidad está la ley de casarse con personas del mismo sexo, este tiene una vigencia hasta el 2024, ya que se hizo un decreto por el gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, que se publicó en el Periódico Oficial del estado.

Dicho decreto se publicó en la segunda parte del Periódico oficial y a pesar de que los matrimonios de la comunidad LGBT no necesitarán amparo para poder contraer nupcias, solamente se mantendrá esta acción durante dos años más.

En el se menciona que “el desarrollo jurisprudencial actual permite concluir que la Constitución General no prohíbe el matrimonio igualitario. Tampoco regula, guarda silencio al respecto. Dicho silencio ha permitido el desarrollo normativo y jurisprudencial de dicha institución”.

En este estado no fue necesario que utilizaran la acción de inconstitucionalidad, ya que fue por parte de un decreto del Gobernador.

CHIHUAHUA

Chihuahua - Código civil
Chihuahua - Código civil

El matrimonio entre personas del mismo sexo fue legal desde el 2015, siendo este un decreto por el ex gobernador César Horacio Duarte Jáquez.

En ese año se entregaron 20 amparos individuales para que se pudieran casar personas y aunque el gobernador de esa época mencionó que no habría ningún problema, el artículo 134 del código civil no tiene la actualización, sino todavía tiene “hombre y mujer”.

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