Qué horarios tendrán los bancos el próximo 15 y 16 de septiembre

La ABM cuenta con un calendario especial para conocer cuáles son los días festivos que no darán servicio las sucursales

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Los usuarios tendrán otras alternativas para realizar sus movimientos. (Foto: Cuartoscuro)
Los usuarios tendrán otras alternativas para realizar sus movimientos. (Foto: Cuartoscuro)

Como cada año, los festejos por la conmemoración del Día de la Independencia están a unos cuantos días de comenzar, por lo que recordaremos cómo operarán los bancos durante el 15 y 16 de septiembre en el país, ya que será necesario tomarlo en cuenta para prevenir movimientos.

Y es que la Asociación de Bancos de México (ABM) tiene marcado el 16 de septiembre como día feriado en su calendario oficial, lo que quiere decir que ese día no operarán las sucursales. Ante ello, la recomendación al público será prevenir y tomar otras alternativas para realizar sus operaciones.

Sin embargo, para el próximo jueves 15 de septiembre las sucursales bancarias darán servicio de manera normal a todos los ciudadanos, por lo que podrán acudir sin problema en el horario que maneja el banco para realizar sus procesos.

La buena noticia es que, de acuerdo con la ABM, el público tiene a su disposición más de 56 mil cajeros automáticos, 49 mil corresponsales bancarios, así como la banca digital, electrónica y telefónica, las cuales operan las 24 horas del día los 365 días del año.

Bancos no darán servicio el 16 de septiembre. (Foto: Cuartoscuro)
Bancos no darán servicio el 16 de septiembre. (Foto: Cuartoscuro)

Además, será necesario recordar que para el mes de noviembre, también cerrarán sus puertas las instituciones bancarias al menos dos días, pues la Asociación de Bancos los tiene registrados como inhábiles.

Por ello, en este espacio digital recordaremos cuáles son las fechas del calendario que lleva el gremio, con el objetivo de prevenir y que los usuarios puedan realizar sus operaciones bancarias en días previos o posteriores a las indicadas.

¿Cuáles son las fechas festivas que no abrirán los bancos?

*Viernes 16 de septiembre. Día de la Independencia de México.

*Miércoles 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan por la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.

*Lunes 21 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que oficialmente se conmemora el 20 de noviembre.

*Lunes 12 de diciembre. Día del empleado bancario.

Lo ideal será prevenir en sus movimientos bancarios. (Foto: Cuartoscuro)
Lo ideal será prevenir en sus movimientos bancarios. (Foto: Cuartoscuro)

Será necesario resaltar que, los días feriados son considerados como inhábiles en el país, además de que hay fechas de asueto, que a pesar de que no son días obligatorios, sí ponen pausa a las actividades escolares y laborales en algunas empresas.

En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que un trabajador preste sus servicios durante un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. De esa manera, el empleado cobrará al triple durante esa fecha.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

Si la compañía no quiere pagar lo que le corresponde, el interesado podrá acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), donde un abogado le brindará asesoría gratuita y le apoyará de forma legal.

Los trabajadores tendrán hasta un año para poder realizar el reclamo a partir de que sea exigible, según reveló la Procuraduría.

En caso de que el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana, preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

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