
Comúnmente al momento de realizar un testamento es necesario que se cuente con un notario público presente, sin embargo existe una alternativa en la cual no será indispensable su presencia, se trata del testamento ológrafo.
A diferencia del notarial, el ológrafo es un documento que el testado formaliza por si mismo al momento de morir, únicamente cuando escribe y firma el contenido del testamento de su puño y letra sin la intervención de algún testigo.
Sin embargo los inconvenientes de optar por esta opción es que puede ser que lo falsifiquen, que no se tenga conocimiento de su existencia, que se pierda o que lo destruyan. Dicha modalidad testamentaria que se realiza sin la presencia de un notario requiere que una vez que haya fallecido el testador, en un plazo máximo de cinco años se tendrá que protocolizar.
Quiénes lo pueden realizar
Lo pueden efectuar todas las personas que sean mayores de edad, sin embargo existen algunos requisitos que se deben cumplir:
- El testado deberá ser mayor de edad.
- El testamento tendrá que ser escrito y firmado íntegramente por el sujeto en cuestión con fecha del año, mes y día en el que se otorgue.
- En dado caso de que el escrito cuente con palabras rayadas, tachadas o enmendadas, el testador deberá que rectificar bajo su firma, es decir, hacer las correcciones pertinentes.
- Deberá estar escrito a mano, se anulará en caso de haber sido redactado en máquina.
- Será más que suficiente para que sea válido que se encuentre firmado al final de testamento.
- La fecha tendrá que aparecer en el testamento de forma autógrafa para que el documento sea valedero, en caso de no cumplir con ese requisito se anulará inmediatamente.

Cómo llevar a cabo la protocolización
El procedimiento consta de tres fases:
- Presentación: el testamento ológrafo se presentará ante el notario para que se pueda protocolizar. Deberá acudir ante el notario del último domicilio del testador o del lugar en el que falleció, en un plazo máximo de 5 años a contar desde el día del fallecimiento del testador.
- Adveración: la segunda fase se constituye de que el notario abra el testamento y reúna a todas las personas que tengan un interés en la herencia para que comparezcan ante él.
En caso de no encontrar a las personas interesadas, se acudirá ante el ayuntamiento y se publicará en su tablón de anuncios. También tendrá que hacer de su conocimiento a el Ministerio Fiscal, solamente en caso de que se encuentre interesada una persona menor de edad o con la capacidad modificada judicialmente.
La comparecencia se deberá celebrar en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de protocolización de testamento. A lo cual el Notario exhibirá el testamento y formulará las preguntas pertinentes.
- Protocolización: En caso de que el notario estime como justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad.
En dado caso de que no se identifique la identidad del testamento, puede denegar la protocolización.
La declaración de notoriedad y práctica de protocolización deberá formularse en el término de cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia.
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