El nuevo reglamento para el Control de estacionamiento en vía pública entrará en vigor a partir de este jueves 1 de septiembre en la Ciudad de México. Así lo confirmó el Gobierno de la capital por medio de la publicación en la Gaceta Oficial. Asimismo, dentro de los 180 días hábiles la Secretaria de Movilidad (Semovi) emitirá los lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo para su implementación.
En primer lugar, de acuerdo con el documento, el uso del espacio público destinado al estacionamiento en vía pública será a través de la instalación de parquímetros o mediante el uso de herramientas tecnológicas.
La Semovi de cada alcaldía será la dependencia que determine las zonas de parquímetro de la capital, después le presentará el proceso de creación de espacios al Comité del Patrimonio Inmobiliario. El reglamento especificó que los concesionarios deberán reportar mensualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas la totalidad de los ingresos que se hayan obtenido en ese periodo.
Entre los puntos más destacables está que los vehículos que cuenten con personas con discapacidad emitidas en la capital no estarán obligados al pago de estacionamiento en vía pública; sin embargo, deberán apegarse a lo establecido en el Reglamento de Tránsito.
Asimismo, los dueños de casas que no cuenten con una cochera y vivan dentro del área de parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha zona sin estar obligados al pago de estacionamiento, siempre y cuando cuenten con un permiso para residentes.
Además se aclaró que el permiso para residentes es únicamente para uso habitacional, sin que se pueda usar para fines comerciales o de oficina y en “ningún caso la Secretaría otorgará más de un permiso por vivienda”.
“El Permiso para residentes es el documento mediante el cual la Secretaría autoriza la ocupación de un lugar de estacionamiento en vía pública dentro del polígono de la Zona de Parquímetros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y sus lineamientos”, se indicó.
Aquellos vehículos que cuenten con placas foráneas que se encuentren estacionados en las zonas en las que existan sistema de cobro por parquímetro serán inmovilizados en los casos previstos en la fracción II del artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, es decir, que deberán cubrir el pago correspondiente de todas las infracciones registradas de ser el caso.
Mientras tanto, las personas usuarias de motocicletas únicamente podrán estacionarse en los lugares establecidos para este vehículo, pues anteriormente era en todos los parquímetros disponibles.
“La Secretaría podrá emitir autorizaciones para el estacionamiento momentáneo de vehículos en las modalidades de carga y descarga de materiales o mercancías, ascenso y descenso de pasajeros, así como de estacionamiento de remolques, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos establecidos en este artículo y lo dispuesto en el presente Reglamento”, se indicó.
Se enfatizó en que los automovilistas deberán respetar el uso para el cual están destinados los espacios de servicios especiales como motocicletas, carga y descarga, ascenso y descenso, estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad o cualquier otro que sea asignado en la zona de parquímetro.
Por último se dejó en claro que a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, se cancelará el Reglamento para el control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México publicado el 02 de agosto de 2017, en la Gaceta Oficial.
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