Prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otras, son parte de los beneficios que las empresas deberán de considerar al contratar a una persona, pero también, al despedirla injustificadamente, pues así los establece la Ley Federal del Trabajo en el país.
En ese sentido la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó a lo que puede acceder un empleado por concepto de despido injustificado, es decir, que el patrón da por terminada la relación laboral sin causa aparente.
El objetivo es que los trabajadores conozcan las prestaciones laborales a las que tienen derecho para saber si sus patrones cumplen con los establecido o de lo contrario necesitará buscar apoyo.
De acuerdo con la Profedet, las prestaciones que puede solicitar una persona, en caso de encontrarse en una situación similar con la empresa a la que presta sus servicios, se dividen en dos secciones con sus respectivas prestaciones y solo podrá seleccionar una de las dos marcadas a continuación.
1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de lo siguiente:
*Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados.
*Aguinaldo.
*Vacaciones.
*Prima vacacional.
*Participación de utilidades adeudadas.
*Prima de antigüedad.
*Salarios vencidos.
2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:
*Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados.
*Aguinaldo.
*Vacaciones.
*Prima vacacional.
*Participación de utilidades adeudadas.
*Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado.
*Salarios vencidos.
*Aportaciones de seguridad social.
Si el patrón no acceder a pagar lo correspondiente, entonces el trabajador podrá acudir a la Profedet, donde un abogado le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
El empleado tendrá hasta dos meses a partir de la fecha de despido para hacer valer este derecho.
Por su parte, en el caso de una renuncia, es decir, dar por terminada la relación de trabajo que tenía con una empresa. La firma para concluir con el convenio debe ser voluntaria, su patrón no podrá obligarlo a realizarlo.
En caso de que una compañía obligue al empleado a firmar, éste deberá denunciar el acto y tendrá que comunicarse al siguiente número de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): 01800 911 78 77.
Hay que recordar que, en general, la Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de prestaciones que deberán tomar en cuenta las empresas al contratar a una persona. Por ejemplo el aguinaldo, prima dominical, prima vacacional, licencia de maternidad o adopción, entre otros.
Según expertos, cualquier trabajador que ingresa a nómina tiene derecho al aguinaldo. Los de sueldos asimilados también podrán acceder a esta prestación conforme a la ley. Esta dispersión deberá otorgarse a los trabajadores del país antes del 20 de diciembre del presente año, por lo que la fecha límite para darlo es el 19 del mismo mes, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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