Una serie de prestaciones se ofrecen a los trabajadores en diversas compañías del país, quienes deben recibir algunas como son: prima vacacional, aguinaldo, licencia por maternidad o licencia por adopción, entre otras.
En ese sentido, aquí recordaremos también el beneficio relacionado con la prima dominical y el monto que deberá recibir una persona que se encuentre en estos casos. Y es que será necesario destacar que las personas deben conocer las prestaciones laborales a las que tienen derecho.
En primer lugar hay que recordar que la prima dominical es aquella que tendrá que pagar el patrón a los colaboradores que brindan sus servicios en domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
En este caso, este beneficio también es respaldado por la Ley Federal del Trabajo, pues así lo establece y deberá ser pagada como tal.
¿Cuál es el monto que debe recibir?
De acuerdo con la profedet, se trata de un 25% sobre el salario ordinario diario (sueldo base).
EJEMPLO
Suponiendo que Martín, quien tiene un sueldo diario de 800 pesos, trabajó el día domingo. Entonces tendrá que recibir un 25% más extra, que deberá ser sumado a su día de sueldo.
De ese modo, la cantidad adicional que deberá reflejarse en su pago es de 200 pesos.
¿Qué pasa si no me lo depositan? El empleado que se encuentre en esta situación deberá acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y exponer su caso.
Una vez ahí, personal capacitado ofrecerá ayuda y lo conducirá con un abogado, quien deberá brindarle asesoría legal y gratuita.
Las personas tendrán un lapso de tiempo de hasta un año, a partir de que sea exigible, así lo dio a conocer la Profedet.
Por otro lado, hay que recordar que existen otras prestaciones que deberán ser tomadas en cuenta, tal es el caso de la prima por antigüedad. Se trata de un pago extra que se otorga a los trabajadores de planta por el tiempo laborado al servicio del patrón.
¿Quién puede cobrar la prima de antigüedad?
- El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- El trabajador que decida separarse por causa justificada atribuible por el patrón.
- El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
- El trabajador que sea separado por causa justificada imputable a él.
- En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
Según la Profedet, se trata del importe de 12 días de salario por cada año de servicio. Sin embargo, en caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
El salario que deberá considerarse es el que perciba el trabajador en el momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
En caso de que no sea pagado o tenga problema para recibirlo, también podrá acudir a la Profedet y buscar apoyo.
SEGUIR LEYENDO