El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, encabezadao por el juez Martín Adolfo Santos Pérez, rechazó suspender la alerta migratoria que emitió el Instituto Nacional de Migración (INM) contra el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Alito Moreno Cárdenas.
De acuerdo a la declaración que se emitió, el juez se declaró incompetente para conceder el amparo que promovió el priista, por lo que ordenó turnar el expediente a un juzgado en materia penal.
Aunado a lo anterior, Santos Pérez explicó que la concesión de la suspensión sólo es procedente cuando se trate de actos que sean vistos como un peligro a la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierra, extradición, desaparición forzada de personas e incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Sin embargo, el juez fue claro que el caso del exgobernador de Campeche no se encuadra en ninguno de los anteriores supuestos, por lo que no determinó como procedente hacer algún pronunciamiento sobre el otorgamiento de la medida cautelar.
Finalmente, el juez Martín Adolfo expresó que el también diputado federal no se encuentra privado de su libertad en ningún centro migratorio, además de que tampoco se alegaron cuestiones relacionadas con causantes que afecten su vida, por lo que no concedió suspender la alerta migratoria.
Tan solo el pasado 21 de julio, el mismo juez había solicitado tanto a Moreno Cárdenas como la Fiscalía General del Estado de Campeche (FGE) que presentaran más pruebas al respecto de la alerta migratoria al considerar que no se había presentado la información necesaria.
En aquella fecha, la autoridad en la materia dio un plazo de cinco días para que el líder priista manifestara, bajo protesta, que la totalidad de los actos que reclamó fueron violatorias a la ley, es decir, que explicara cuáles fueron las razones por las que presuntamente se le acusó.
“De no desahogar la presente prevención de conformidad con lo previsto por el artículo 114 de la ley de amparo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, o bien, se acordará lo que en derecho corresponda”
Aunado a lo anterior, también solicitó a las autoridades de Campeche, a cargo del fiscal Renato Sales Heredia, informar -en un plazo no mayor a 24 horas- si en el curso de la investigación ya se dictaron medidas cautelares con el fin de que durante todo el proceso se necesite la presencia de Moreno Cárdenas en el territorio nacional.
Este es el segundo fallo que recibió en menos de dos días el priista, puesto que el pasado 1° de agosto trascendió que magistrados de un tribunal federal revocaron la suspensión de plano que le fue otorgada a Alito Moreno.
Durante la determinación que dictaron los integrantes del cuerpo colegiado, se apuntó a que el juez Víctor Hugo Alejo Guerrero, perteneciente al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, actuó de manera incorrecta al conceder la medida cautelar a favor del también diputado federal, pese a que un día antes se había declarado incompetente para conocer el asunto.
Asimismo, puntualizó que el Alejo Guerrero careció de competencia legal para emitir la prohibición contra la militante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), debido a que ya había declinado competencia legal para conocer el asunto.
Finalmente, los magistrados insistieron que no fue correcto que el juez admitiera la ampliación de la demanda, además de que no podría pronunciarse sobre este tópico, debido a que el Juzgado de Campeche le informara si aceptaba el caso o no.
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