Juan Pablo Gómez, juez federal frenó, por tiempo indefinido, la orden promovida por la Secretaría de Energía (Sener) que obligaba a las empresas privadas a abastecerse únicamente gas natural proveniente de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con lo que se verán beneficiadas diferentes empresas del ramo.
Específicamente, Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México, llegó a esta determinación porque la Sener excedió sus competencias al establecer dicha limitante, ya que es facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determinar dichas adquisiciones.
El jurista recordó que en el Artículo 41 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) faculta a la CRE como la encargada de regular el desarrollo de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y el expendio al público de petróleo y sus derivados (gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímico) bajo el criterio de eficiencia.
De tal modo que Gómez Fierro determinó que es la CRE el organismo gubernamental que debe de establecer los criterios en la proveeduría en el servicio de transporte de los puntos de importación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) y no la secretaría federal que preside Rocío Nahle.
“Bajo ese contexto, este juzgado de Distrito advierte que el contenido de la estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, podría actualizar una violación al principio de legalidad que se encuentra previsto en el artículo 16 Constitucional, por la posible incompetencia de la Secretaría de Energía para establecer requisitos adicionales para la prestación del servicio del Sistrangas”
Las empresas que se vieron beneficiadas con esta determinación son: GDF Suez México Comercializadora, Consorcio Mexi-Gas, Tractebel Digaqro, Tractebel DGJ, Tractebel GNP, Natgasmex, Tamauligas, Engie San Miguel de Allende, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golfo.
Respecto a las facultades de la Sener, el juez explicó que en la fracción VI del Artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos (LH) se señala, de manera amplia, que la Secretaría cuenta con las facultades para establecer los lineamientos de política pública en relación al petróleo y sus derivados; no obstante, es la CRE la que los debe de incorporar en la regulación.
“La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022, de 13 de junio de 2022 y Cenagas-UFTP/00434/2022, lo que implica: (I) Que no podrán hacer exigibles a las quejosas las obligaciones ahí contenidas; y, (II) no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones”
Esta determinación que favorece al sector privado se suma a la de Ramón Lozano, juez federal que suspendió, de manera indefinida el pasado 14 de julio, la multa de 9 mil millones de pesos (USD 450 millones aproximadamente) que la CRE impuso a la empresa Iberdrola por vender energía eléctrica a empresas no autorizadas entre los años 2019 y 2020.
Y es que Ramón Lozano Bernal, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en CDMX, determinó que será hasta el 1 de septiembre de este año cuando se celebre la audiencia constitucional en la que se resolverá si el amparo promovido por Iberdrola para no pagar la multa tendrá efecto o no.
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