SAT se va de vacaciones: qué días cerrará operaciones para los contribuyentes

Derechohabientes tendrán que contemplar los días inhábiles y optar por realizar trámites a través de internet

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Usuarios deberán contemplar el cierre
Usuarios deberán contemplar el cierre de oficinas. (Foto: Cuartoscuro)

Las vacaciones de verano están por comenzar, y decenas de personas, así como empresas, consideran otorgar unos días para el descanso, uno de ellos es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien anunció que ofrecerá un período vacacional a sus colaboradores.

En ese sentido, dio a conocer que sus oficinas cerrarán, motivo por el cual parará sus actividades de atención a los contribuyentes. Sin embargo, será necesario recordar que las personas tienen la opción de desarrollar algunos trámites vía internet.

De acuerdo con el fisco, las oficinas o cierre de espacios iniciará a partir del lunes 18 de julio y hasta el 29 del mismo mes, debido a los días contemplados por vacaciones para los colaboradores.

Algunos trámites podrán realizarse a
Algunos trámites podrán realizarse a través de la plataforma del SAT en línea. (Foto: Cuartoscuro)

Los días inhábiles fueron plasmados en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del presente año.

Algunos de los procesos que se podrán desarrollar por la web son: cambio de domicilio fiscal, generación de contraseña, renovación de la firma electrónica (e.firma), declaraciones de impuestos, aviso de compensaciones, modificación de clave RFC.

Otro de los documentos que ha sido muy solicitado por las empresas últimamente y que podrá obtenerse por internet es la Constancia de Situación Fiscal. Para ello, se podrá ingresar a la plataforma SAT ID.

Lo importante es tener a la mano su contraseña, RFC, correo electrónico y demás datos que le sean solicitados, según sea el caso.

En la imagen, algunas personas
En la imagen, algunas personas realizan trámites en oficinas. (Foto: Cuartoscuro)

Obligaciones de los contribuyentes bajo el RESICO

Por su parte, el SAT recordó también que todos los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tendrán que cumplir con una serie de obligaciones fiscales, para llevar un orden y evitar problemas o sanciones futuras con el fisco.

Hay que recordar que el RESICO es una simplificación para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pueda aplicar de una manera más sencilla y va dirigido a las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados.

Su finalidad es reducir las tasas de este impuesto (ISR), para que aquellos que tengan pocos ingresos, paguen menos. De ese modo, ya no será deducido por cada ingreso de forma individual, ahora pagará la parte proporcional.

Además, deberán pertenecer a alguno de los siguientes regímenes fiscales que conforman el RESICO y son: actividades empresariales y profesionales; régimen de Incorporación Fiscal; uso o goce de bienes inmuebles (arrendatario); actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Hay que destacar que, las personas asalariadas no pueden formar parte de este régimen, es decir, se mantendrán bajo el régimen de sueldos y salarios.

A esta modalidad se pueden sumar también las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos, cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo con el SAT, hay un registro de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no excedan de 35 millones de pesos, lo que representa 96% del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a las personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

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