Cada día, decenas de personas se encaminan a la recta final de su vida laboral, y comienzan con la solicitud de pensión. En ese sentido, en este espacio revelaremos las características de la pensión por cesantía en edad avanzada, o vejez, las características o requisitos de cada una y cómo solicitarla.
Las pensiones serán otorgadas al asegurado cuando hayan cumplido la edad para hacerlo, además de contar con el período mínimo de cotización que marca la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cuál es la diferencia entre este tipo de pensiones?
La diferencia primordial entre ambas radicará en la edad, es decir, se solicitará una vez que haya llegado al rango de edad de la siguiente manera.
*Cesantía en Edad Avanzada: está será pedida en caso de que la persona sea mayor de 60 años y menor de 65, además de que se encuentre dado de baja del régimen obligatorio.
*Vejez: en este caso se considerará si la persona cuenta con 65 años de edad o más, y se dio de baja en el régimen obligatorio después de cumplir los 65.
De acuerdo con el instituto, ambas serán otorgadas respecto al período mínimo de cotización, es decir, con relación al cálculo de pensión prevista en el artículo 170. Para este año las semanas que se requieren son de 775 y aumentarán anualmente 25 semanas hasta alcanzar en 2031, las mil semanas de cotización.
Hay que recordar que todas las personas tienen derecho a acceder al pago de su pensión que por ley les corresponde. Aunque para ello, se deberán de considerar los regímenes para pensionarse, las cuales son: bajo el 73 y 97.
En ese sentido, el período mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son de 500 semanas de cotización para la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Mientras que será de mil semanas para aquellos que se encuentren vigentes a partir del 1 de julio de 1997.
¿Cuáles son los requisitos?
*Régimen del 73
-Deberá tener 60 años cumplidos al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la de vejez.
-Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Se encuentre privado de trabajo remunerado.
-Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
-Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
-Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
*Régimen del 97
*Tener cumplidos 65 años para la pensión de vejez.
*Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
*Se encuentre privado de trabajo remunerado.
*Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.
Según el IMSS, si no reúne las mil semanas de cotización y cuenta ya con 60 años, tendrá derecho a retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o incluso, seguir cotizando hasta lograr las semanas requeridas.
¿Cómo solicitarlas?
Para cualquiera de los casos, los ciudadanos tendrán que acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, o a la Subdelegación de adscripción. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas, así como en el horario ampliado que determine cada unidad.
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