Durante una reunión extraordinaria, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes para reformar diferentes artículos en materia de feminicidio en grado de tentativa y matrimonio forzado de personas menores de edad, esto para establecer un marco jurídico que atienda al contexto mexicano en el que se manifiesta una violencia sistemática y reiterativa contra las niñas, adolescentes y mujeres.
Cabe destacar que en los últimos días, el caso de Debanhi Escobar ha acaparado la óptica social, mismo que delató la grave crisis que se vive en México respecto a la procuración de seguridad, bienestar y justicia para las mujeres. En consecuencia, y de manera intempestiva Felipe Macías, presidente de la comisión y abanderado del Partido Acción Nacional (PAN), convocó a la reunión y realizaron las modificaciones que posteriormente serán votadas ante el Pleno.
Específicamente, la comisión promovió modificaciones a los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal (CPF), con las cuales se espera establecer que no gozarán de libertad condicionada, ni de libertad anticipada, las y los sentenciados por delitos en materia de feminicidio consumado o en grado de tentativa punible.
“En el caso del delito de feminicidio previsto en el artículo 325, la pena de prisión podrá ser vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del sentenciado”, dice el nuevo dictamen. De igual modo, en caso de que el ilícito sea concretado, se estipuló una pena más elevada, la cual podría llegar a ser de por vida.
“A quien cometa el delito de feminicidio se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de quinientos a mil días multa”
Particularmente en caso de tentativa, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Asimismo, se legisló, también en el CPF, contra el matrimonio forzado de personas menores de edad. En este caso se modificó el primer párrafo del Artículo 205-Bis y se adicionó IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo” con el Artículo 209 Quáter al Título Octavo.
Establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Señala que al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa. La pena prevista se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, pues se ha detectado que las mujeres suelen ser particularmente vulnerables en estos contextos.
Finalmente, se reiteró que el contexto en el que se llevó a cabo esta sesión extraordinaria atiende a un contexto histórico en el que la violencia generalizada contra las mujeres ha escandalizado a gran parte de la población. Motivo por el cual el legislativo federal se puso a trabajar en reciprocidad a la contemporaneidad nacional.
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