SCJN invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el decreto infringía los derechos fundamentales a la privacidad y protección de datos personales

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La votación se llevó a cabo para la invalidación del proyecto con nueve votos a favor y dos en contra. (Foto: Cuartoscuro)
La votación se llevó a cabo para la invalidación del proyecto con nueve votos a favor y dos en contra. (Foto: Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) impulsada por el actual gobierno con nueve votos a favor y dos en contra al ser considerada inconstitucional. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer que el pleno del instituto reconoció la determinación de la corte al eliminar esta medida.

A través de Twitter el INAI comentó: “El Pleno del INAI reconoce la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad 82/2021 y su cumulada 86/2021, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, salvaguardando la privacidad, la intimidad y los datos personales de las mexicanos y los mexicanos”.

El PANAUT es una base de datos que contiene la información de las personas jurídicas que contratan una línea telefónica móvil en México.
FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM
El PANAUT es una base de datos que contiene la información de las personas jurídicas que contratan una línea telefónica móvil en México. FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM

Por medio de un comunicado dio a conocer que el 13 de mayo del año pasado, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad para advertir que el decreto transgredía los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad. De igual manera vulneraba el derecho a la protección de los datos personales ya que no se brinda una protección de los datos personales.

De igual manera informó que: “Se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Convenio 108 por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales”.

Afirmó además que el PANAUT generó un fuerte impacto en los derechos a la privacidad y protección de los datos personales ya que afecta datos sensibles de las personas de telefonía móvil los cuales solo deberían ser obtenidos por el Estado Mexicano en casos extraordinarios.

Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó el fallo del proyecto sobre los derechos humanos a la privacidad e intimidad. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM
Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó el fallo del proyecto sobre los derechos humanos a la privacidad e intimidad. FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

En el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concluyó que existen otras medidas que buscan el mismo fin constitucional que el PANAUT pero que son menos restrictivas a los derechos humanos a la privacidad.

La ministra Norma Lucía Piña, quien fue la encargada de elaborar el proyecto para invalidad el PANAUT, mencionó que: “Impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”.

Por otro lado el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, declaró: “Parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos, las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”.

La corte declaró que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil era inconstitucional. 
FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM
La corte declaró que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil era inconstitucional. FOTO: MOISÉS PABLO /CUARTOSCURO.COM

La presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, hizo un hilo en Twitter para explicar que el INAI promovió una acción inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se crea el #PANAUT, que imponía la obligación de proporcionar datos personales.

Explicó también que se encontraban conceptos como violación a los derechos de la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor y la violación al principio de presunción de inocencia.

“Por lo anterior, reconozco la determinación de la @SCJN que invalida el #PANAUT y protege los #DerechosHumanos a la privacidad, intimidad, identidad, los #DatosPersonales y el interés superior del menor, en favor de las mexicanas y los mexicanos”, comentó Ibarra a través de un tuit.

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