Ministra de la SCJN propuso invalidar Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Se argumentó que el Panaut vulnera los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales de los usuarios que cuenta con una línea telefónica

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El sistema del Panaut obliga a los usuarios de telefonía móvil a otorgar su nombre, dirección y otros datos personales, sensibles e información privada (Foto: Cuartoscuro)
El sistema del Panaut obliga a los usuarios de telefonía móvil a otorgar su nombre, dirección y otros datos personales, sensibles e información privada (Foto: Cuartoscuro)

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propuso invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) bajo el argumento de que vulnera los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Se trata de la ministra Norma Piña Hernández, quien presentó un proyecto de sentencia para declarar como inconstitucional la totalidad del sistema normativo por el cual se creó el Panaut, de manera que se requeriría realizar una “Evaluación de impacto en la protección de datos personales”.

Lo anterior incluye el Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se publicó el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, pues si solamente se invalidan los preceptos que obligan a los usuarios de telefonía móvil a entregar sus datos personales, “el resto del sistema normativo ya no se entiende, pierde su razón de ser”, señaló la ministra.

“La causa que genera la afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales es el sistema normativo que crea y regula el Panaut, por tanto, si dicha afectación no resulta razonable, la consecuencia es que debe anularse todo el sistema normativo que lo genera”
En junio de 2021, la SCJN admitió una controversia constitucional interpuesta por el IFT en contra del Panaut para que no destinara parte de su presupuesto a la realización de este registro (FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM)
En junio de 2021, la SCJN admitió una controversia constitucional interpuesta por el IFT en contra del Panaut para que no destinara parte de su presupuesto a la realización de este registro (FOTO: ISAAC ESQUIVEL /CUARTOSCURO.COM)

Y es que el sistema del Panaut obliga a los usuarios de telefonía móvil a otorgar su nombre, dirección y otros datos personales, sensibles e información privada sin establecer un mecanismo o estándares mínimos de protección para evitar el acceso ilícito o mal uso de sus datos, recordó Norma Piña.

En caso de no registrar los datos personales, el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT) tiene la capacidad de cancelar la línea telefónica del usuario. Lo anterior se hace con el fin, supuestamente, de combatir los delitos relacionados con la extorsión y el secuestro; sin embargo, la ministra Piña Hernández sostuvo que no es una herramienta útil para frenar el crimen.

Cabe recordar que en junio de 2021, la SCJN admitió una controversia constitucional interpuesta por el IFT en contra del Panaut para que no destinara parte de su presupuesto a la realización de este registro, por lo que su instalación y operación, así como las campañas para la difusión del programa, quedaron suspendidas hasta una nueva resolución.

Lo anterior al considerar que, mediante la implementación del Panaut, está la posibilidad de que exista una afectación presupuestaria del IFT que podría poner en riesgo su autonomía constitucional. Y es que el 26 de mayo de 2021, el IFT presentó un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones vertidas en el padrón al no contar con el presupuesto para poner en marcha el registro del programa.

Entre los datos solicitados por este padrón se incluye el nombre, dirección nacionalidad y CURP del usuario titular de la línea telefónica (Foto: Cuartoscuro)
Entre los datos solicitados por este padrón se incluye el nombre, dirección nacionalidad y CURP del usuario titular de la línea telefónica (Foto: Cuartoscuro)

Fue en diciembre de 2020 cuando la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para la creación de un registro de usuarios de celulares para ligar sus datos biométricos (incluido el CURP) con su línea telefónica contratada. En ese entonces, la iniciativa fue aprobada en lo general y en lo particular con 390 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones.

Ante ello, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que el proyecto constituía un grave riesgo para la privacidad y seguridad de los ciudadanos. Y recordó que este padrón es una “reedición del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT)”, el cual fue creado en 2008 y eliminado en 2011 ante la vulneración a su base de datos.

Los datos contemplados para este padrón incluyen: el número de la línea telefónica; fecha y hora de la activación de la línea adquirida con la tarjeta SIM; nombre completo del usuario; nacionalidad del usuario; dirección del titular de la línea; número de identificación oficial con fotografía, así como la Clave Única de Registro de Población (CURP) del usuario.

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