SAT: a cuánto ascienden las multas por no presentar la declaración anual de impuestos

Este 31 de marzo vence el plazo para que personas morales realicen el procedimiento

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Algunas personas se dan cita en el SAT: (Foto: Cuartoscuro)
Algunas personas se dan cita en el SAT: (Foto: Cuartoscuro)

La declaración anual de impuestos es una obligación que deberán presentar algunas personas, de lo contrario serán acreedoras a algunas sanciones. Por ello, recordaremos cuáles son esos castigos por no realizar dicha actividad fiscal.

Primero que nada será importante recordar que hoy vence el plazo para que personas morales (empresas) puedan presentar su declaración anual de impuestos, ya que de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 31 de marzo es la fecha límite para desarrollar el proceso.

Mientras que las personas físicas aún tendrán un período más, pues podrán realizar el procedimiento durante todo el mes siguiente, el día límite para presentar la declaración en este caso es el 30 de abril.

Hay que recordar que el SAT cuenta con una serie de castigos para todos aquellos que no cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. Por ejemplo, realizar su declaración incompleta también podría llevar al contribuyente a adquirir una sanción.

Empresarios tienen hasta el 31 de marzo para realizar la declaración. (Foto: Cuartoscuro/Archivo)
Empresarios tienen hasta el 31 de marzo para realizar la declaración. (Foto: Cuartoscuro/Archivo)

¿Cuáles son las multas?

*De los mil 560 pesos a los 38 mil 800 pesos será la multa por no presentar la declaración.

*De 15 mil 800 pesos a 37 mil 700 aproximadamente, se aplicará por no cumplir con los tiempos establecidos o en forma, según establece el Código Fiscal de la Federación.

En tanto, también será necesario recordar que la declaración anual sirve para registrar los ingresos por su salario, sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de efectivo.

Incluso, tanto personas morales como físicas podrán realizar el proceso de su declaración a través de una página de internet y solo respetando algunos pasos.

¿Quiénes deben presentarla?

En abril declaran personas físicas que obtuvieron ingresos por:

*Salarios:

-De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.

-Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.

-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

-Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto exceda de 400 mil pesos.

Personas físicas tienen todo abril para realizarla. (Foto: Cuartoscuro)
Personas físicas tienen todo abril para realizarla. (Foto: Cuartoscuro)

*Servicios profesionales.- Son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

*Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

*Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

*Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

*Reciben intereses o dividendos.

*Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.

*Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

La buena noticia es que las personas pueden acceder a una serie de deducciones y obtener un saldo a favor si es que se autoriza. Para saber si eres apto para las deducciones personales, el contribuyente tendrá que consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la declaración anual.

El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web.

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