La coalición Va por México, integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), interpusieron una acción de inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitando la suspensión del “decretazo”.
La oposición argumentó que la Constitución Política únicamente faculta al Instituto Nacional Electoral (INE) para promover y promocionar la consulta de Revocación de Mandato, la cual se realizará el próximo 10 de abril.
De acuerdo con la impugnación, firmada por los coordinadores de los partidos opositores, Jorge Romero (PAN), Rubén Moreira (PRI) y Luis Espinosa Cházaro (PRD), señaló que el “decretazo” incumple con la SCJN, debido a que en la acción inconstitucional 151/2021 se estableció los parámetros de la consulta impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
“No es viable que Morena, en atención a sus propios intereses, busque modificar la Constitución y la interpretación de los y las ministras”, indicaron los partidos opositores.
Asimismo, Va por México indicó que el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental es inconstitucional ya que, según sus apelaciones, busca imponerse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) .
“En respeto a la democracia, a la división de poderes y en aras de garantizar los derechos de la ciudadanía, la coalición Va Por México presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, para que se suspenda y se declare la inconstitucionalidad del decreto de la publicidad gubernamental de la consulta sobre Revocación de Mandato”, sentenciaron los legisladores opositores.
Fue el pasado 10 de marzo cuando se aprobó, en lo general, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se interpreta el Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, con la que funcionarios públicos, en todos los niveles, puedan difundir o hablar acerca de la Revocación de Mandato u otro proceso democrático sin ser consideradas como propaganda. El llamado “decretazo” fue propuesto por el presidente de la Cámara de Diputado y legislador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Sergio Gutiérrez Luna.
Sin embargo, el TEPJF afirmó que el decreto no es considerado para la consulta de abril.
La Sala Especializada del Tribunal determinó que no puede aplicarse en este momento, ya que iría en contra de la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución, el cual señala que las modificaciones a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de las elecciones o en este caso, la Revocación de Mandato, lo cual no sucedió.
“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.
Lara explicó que de aplicar el decreto en los actuales procesos electorales, alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, así como los de seguridad jurídica, legalidad y el de irretroactividad de las normas.
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