Pensión por incapacidad permanente del IMSS: cómo solicitarla y en qué casos aplica

Los servicios médicos podrán ordenar la revisión del paciente en un lapso de hasta dos años

Ilustrativas males cardiovasculares (Foto: Cuartoscuro)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con algunos tipos de pensión que se otorgarán en ciertas circunstancias, tal es el caso de la que se autoriza por incapacidad permanente. A continuación daremos a conocer cómo tramitarla y en qué momento se puede solicitar.

¿Qué es la pensión por incapacidad permanente? Será ejecutado en caso de que el trabajador sufra un accidente o enfermedad en ejercicio, también en caso de que su empleo implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

De acuerdo con el IMSS aplicará en caso de enfermedad de trabajo o accidente que le impida seguir con sus labores. Para ello, se solicitará un dictamen médico que avale su condición, ya sea incapacidad permanente total o parcial.

A los afectados se dará un período de hasta dos años, durante ese tiempo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad y el ciudadano también tendrá derecho a solicitarla. En caso de que pase el tiempo establecido y no haya mejoría, entonces se dará la pensión definitiva.

El IMSS autoriza algunos tipos de pensión. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente?

*El trámite podrá realizarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción en un horario de atención de 8:00 a 15:00 horas, o el que determine la Delegación.

*Deberá considerar los siguientes documentos:

-Identificación oficial con fotografía.

- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

-Comprobante de domicilio.

-Clave Única de Registro de Población (CURP).

-Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

Para poder acceder al beneficio se debe recordar que el asegurado tendrá que estar vigente en sus derechos, que éste haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar y que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales.

Este tipo de pensión aplicará si el médico la autoriza. (Foto: Cuartoscuro)

Otra oportunidad que brinda el instituto a los pensionados por incapacidad permanente es que se brindará una ayuda económica por concepto de carga familiar a algunos familiares. De ese modo, el solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares o, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Los beneficiarios acreditados son:

-Esposa

-Concubina

-Hijo menor y hasta 16 años

-Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante.

-Hijo mayor de 16 años incapacitado

-Ascendiente.- Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Las personas que dependan del pensionado y requieran el apoyo también tendrán que presentar la documentación correspondiente y presentarse en su Unidad Médica que les corresponda. Para mayor información sobre los documentos requeridos podrá consultar el siguiente enlace. Aquí

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