¿Si tengo adeudos fiscales el SAT puede retener mi pensión?

Un contribuyente cuenta con un plazo de hasta 30 días para pagar o garantizar el adeudo

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Foto: Cuartoscuro
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El temible embargo por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de adeudos, es un proceso real y legal, pues un contribuyente cuenta con un plazo de hasta 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con la retención de sus bienes.

Además, la autoridad fiscal puede autorizar que sean congeladas sus cuentas bancarias. En ese sentido se desencadena la siguiente interrogante ¿Si tengo adeudos fiscales el SAT puede retener mi pensión?

La respuesta inmediata es no. Y es que aunque cuente con algún tipo de adeudo fiscal, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación lo respalda, pues no autoriza congelar su pensión en ningún momento.

De acuerdo con el artículo, algunas acciones exceptuadas de embargo, es decir, que no las considera son:

-Las pensiones de cualquier tipo.

-El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

-Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

-Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

-La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

-Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

-Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

-El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

-Los derechos de uso o de habitación.

-El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

-Los sueldos y salarios.

-Los ejidos.

En caso de haber sido notificado por el SAT de un adeudo, el pensionado tendrá la oportunidad de abonar un pago en un plazo de hasta 45 días, así como aclarar su situación en al menos 15 días. También podrá solicitar pagar en plazos.

Pensionados y su declaración

Por su parte, hay que recordar que las personas físicas deberán presentar la declaración anual de impuestos, o de lo contrario pueden ser acreedores a multas y problemas futuros ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, algunos pensionados también deberán estar al pendiente de cumplir con ello.

Y es que algunos pensionados tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estados (ISSSTE) deben cumplir con esa obligación y a continuación detallaremos en qué casos sí deberán realizar la declaración.

¿Qué pensionados deberán presentar la declaración anual de impuestos?

*Aquellos que obtengan ingresos por más de 400 mil pesos al año, es decir, alrededor de 33 mil pesos al mes.

*También los pensionados o jubilados que tengan ingresos por concepto de arrendamiento, es decir, que cobran una renta por ser dueños de ciertos inmuebles.

Personas de la tercera edad que reciban menos de esa cantidad al año, no deberán preocuparse por realizar ningún movimiento.

Será importante recordar que las declaraciones de impuestos sirven para registrar los ingresos por su salario, deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor.

También será necesario recordar que la fecha límite para presentar la declaración anual en el caso de las personas físicas es hasta el 30 de abril. Mientras que para personas morales (empresas) será hasta el 31 de marzo.

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