Si es de las personas que tiene menos de 60 años de edad y busca pensionarse, entonces esta información podría interesarle. Se trata del llamado retiro anticipado y a continuación daremos a conocer cuáles son los requisitos para solicitarlo.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza, y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
La renta vitalicia es aquella que se contrata a través de una aseguradora, para que ésta reciba los recursos acumulados en su cuenta individual, recursos acumulados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de la persona.
Además, para obtenerla deberá haber causado baja en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y tener registradas las semanas de cotización requeridas. Para ello, se necesitan al menos mil semanas de cotización. Para más información podrá consultar el siguiente enlace. Aquí.
El proceso aplica para las personas del Régimen de 1997, es decir, que tengan cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997.
¿Cuáles son los requisitos?
-Contar con un mínimo de mil semanas de cotización.
-Sus recursos acumulados en su cuenta individual deberán ser suficientes para el retiro.
-Tener menos de 60 años de edad.
-Se encuentre privado de trabajo remunerado.
-Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
¿Cómo solicitarla?
El interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.
También deberá llevar los siguientes documentos.
-Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o cuenta de Afore, que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado o pensionado.
-Identificación oficial vigente.
-Comprobante de domicilio no mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
-Clave Única de Registro de Población (CURP).
-Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes.
-Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento.
A la fecha, la pensión mínima garantizada equivale al salario mínimo, es decir, al menos 5 mil 180 pesos por mes en la Ciudad de México, según lo establece la Ley del Seguro Social. Aunque será importante recordar que el monto se modifica cada año.
Por su parte, en México existe otra forma de pensión que se denomina de cesantía en edad avanzada, según el IMSS la pensión podrá dispersarse a las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.
Se trata de un proceso muy similar al de la pensión por vejez. Sin embargo, en este caso lo que cambiará es la edad en que se puede tramitar la pensión.
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