Para facilitar la declaración Declaración Anual de Impuestos 2021 para las personas morales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una serie de puntos con el objetivo de que se cumplan estas obligaciones fiscales.
A través de un comunicado, la dependencia federal presentó una serie de mejoras y herramientas para este sector, las cuales ayudarán a realizar este ejercicio anual.
También recordó que se podrá renovar la e.firma (firma electrónica), ya sea que se encuentre próxima a caducar o no haya pasado más de un año vencida, de manera digital, las 24 horas del día y sin tener que presentarse en ninguna oficina.
Quienes tengan que realizar este trámite, deben seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página web del SAT.
2. Seleccionar la opción Otros trámites y servicios.
3. Elegir la opción Identificación y firmado electrónico.
4. Dar clic en Renueva el certificado de e.firma de tu empresa.
De esta manera, todas las personas morales podrán contar con este indispensable requisito para realizar todas sus obligaciones fiscales de este año y posteriores. No obstante, remarcó algunas excepciones durante este proceso.
Por ejemplo, para quienes tengan una e.firma con menos de un año de que venció y mantienen al mismo representante legal, deberán seguir los mismo pasos de arriba, sólo que tendrán que dar clic en la opción Solicitud de renovación del certificado de e.firma caduco para personas morales.
Finalmente, exhortó a las personas morales a realizar la declaración de impuestos antes de la fecha límite, la cual es el próximo 31 de marzo. Además, para mejorar los servicios y hacer cumplir las obligaciones, se ampliarán los horarios de atención en las oficinas: del lunes 7 al viernes 11 de marzo, y del martes 22 al viernes 25 de marzo trabajaran de 09:00 a 17:00 horas.
Las personas morales no fueron las únicas beneficiadas con facilidades para realizar sus declaraciones de impuestos, pues en días pasados también presentaron los puntos que ayudarán a las personas físicas.
Se trata de dos principales modificaciones que se pusieron en marcha desde el pasado 18 de febrero y estarán vigentes hasta nuevo aviso:
1. Precarga de facturas de ingresos y gastos: en este campo, mencionó el SAT, únicamente se apoyará con las facturas con método de pago en una sola exhibición, así que el contribuyente deberá complementar de manera manual, dentro de la misma declaración, en los campos habilitados las facturas con método de pago en parcialidades o diferido, notas de crédito o alguna disminución de ingresos.
2. Precargo de pérdidas fiscales y coeficiente de utilidad: Este campo se calcula con base en información proporcionada en la declaración anual inmediata anterior, por lo que, en caso de requerir modificación, el contribuyente podrá presentar las declaraciones complementarias que corresponden, según sea el caso.
Además, el documento oficial indicó que estas modificaciones se realizaron conforme a las disposiciones fiscales y con la intención de simplificar el llenado de la declaración. Debido a que es un sistema bastante nuevo, el SAT exhortó a las personas a revisar sus declaraciones anteriores y presentar las complementarias en el caso de que alguno de sus datos precargados es erróneo.
Finalmente, recordaron a la ciudadanía que las personas físicas quienes optaron por ingresar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), las declaraciones provisionales con opcionales, mientras que la declaración anual deberá presentarse hasta el 2023.
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