Ante la solicitud del presidente, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), al Instituto de Transparencia, para que se lleve a cabo una investigación con el fin de hacer públicas las percepciones, bienes y el origen de la riqueza que posee el conductor de Latinus, Carlos Loret de Mola, el instituto aseguró que no posee las facultades.
Y que para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, ”el cual debe otorgar de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa” aseguró el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada; lo que incluye en su caso, requerir a distintas entidades publicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad entre otros” dijo la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra.
Este 16 de febrero, el órgano de transparencia respondió a la carta enviada por el presidente el día 14 del mismo mes, conforme a la respuesta, Blanca Lilia, en representación del órgano, sugirió al presidente dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Aunado a ello, reiteró que para qué el instituto “este en posibilidades de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información” es necesario que los sujetos obligados que cuentan con la información, (es decir el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros) “resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que esta tiene en conformidad con sus atribuciones legales”.
Esto debido a que el INAI no cuenta con un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal.
Por otro lado, la funcionaria mencionó que respecto a su solicitud, aún cuando se hiciera la petición a “los sujetos obligados” era preciso tener en consideración lo que disponen los artículos 6° y 16 los cuales refieren lo siguiente:
“Artículo 6°, (...) 1l. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”
Por su parte el Artículo 16 dicta que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (...)”
Con lo anterior y en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el INA declaró que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión.
“Eso conlleva la obligación de observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, así como los deberes de seguridad y confidencialidad” aseguró la representante del INAI.
Cabe señalar que el enfrentamiento entre Carlos Loret de Mola y el Presidente López Obrador ha escalado en las últimas semanas, luego de que se publicó el reportaje en el que señalaron la posible existencia de presuntos conflictos de interés en la casa en la que actualmente vive su hijo mayor, José Ramón López. Dicha investigación fue realizada por Mexicanos Contra la Corrupción (MCC) y Latinus, medio del que Loret es conductor.
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