![Las personas beneficiarias deben ser designadas por el o la asegurada (Foto: AFP)](https://www.infobae.com/new-resizer/fsIAx5ieuJYUWTSbJHLDbqv11oo=/420x236/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/IB4IVT2PDBGXFO7RTJZ4RNHYZM.jpg 420w)
El seguro de vida es una de las prestaciones de ley que tienen las personas derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).
Dicha prestación de ley se divide en dos: el seguro de invalidez y el de vida, el primero ayuda a los y las trabajadoras aseguradas que hayan quedado imposibilitadas para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en caso de muerte del derechohabiente también pueden acceder sus familiares beneficiarios. La cantidad económica que les otorga el IMSS es superior al 50% de lo que el derechohabiente ganó en el último año de trabajo.
En el caso del seguro de vida es otorgado a la familia después del fallecimiento del pensionado o asegurado, por medio de las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. De igual manera las personas aseguradas pueden tener acceso a la asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
¿Quiénes pueden cobrar el seguro de vida?
Pueden recibirlo aquellas personas que fueran asignadas como beneficiarias del trabajador derechohabiente, se pueden incluir a la esposa, concubina, padres, hijos.
![Para que los beneficiarios puedan cobrar la pensión, el asegurado debe contar con los derechos vigentes (Foto: Reuters)](https://www.infobae.com/new-resizer/0IHKENR0nj1tQVzprn8Q32DiCIk=/420x236/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/26EFLU2QTRFILOE5QLZGGGS2SU.jpg 420w)
En caso de que la persona derechohabiente fallezca, sus beneficiarios pueden reclamar las prestaciones: viuda o viudo, los hijos e hijas menores de 16 años de edad y los ascendientes de los asegurados.
Las prestaciones de ley de un seguro de vida que pueden cobrar los y las beneficiarias son:
* El Pago de prima de antigüedad.
* Pago de salarios no cubiertos.
* Vacaciones y prima dominical.
* Prestaciones extraordinarias.
* El Pago de prestaciones de ley.
De igual manera la familia puede pedir ayuda para los gastos funerarios, lo que corresponde a dos meses del salario mínimo hasta la fecha del fallecimiento ya sea en trabajo o fuera.
¿Cuáles son los requisitos?
* Para que los beneficiarios tengan acceso al seguro de invalidez o de vida, la persona asegurada debe contar con 12 semanas registradas de cotización.
* Debe tener los derechos vigentes.
* La familia de la persona asegurada tiene hasta un año después del fallecimiento para cobrar las prestaciones de ley.
¿Cuáles son los tipos de pensiones a las que tienen derecho los beneficiarios?
![Hay tres tipos de pensiones para las personas benefiaicrias: de viudez, orfandad y acescencia (Foto: Cuartoscuro)](https://www.infobae.com/new-resizer/wCv58knb3wSFNlYlyClhx0yEkJ4=/992x606/filters:format(webp):quality(85)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/infobae/T4TJ5VQZ7JGS3BKPWUI5NHKUY4.jpeg 992w)
* Además de los servicios médicos pueden tener los siguientes apoyos en especie económica “con base en la pensión de invalidez aquella que hubiera correspondido al asegurado o pensionado”:
Orfandad
* En el caso de orfandad es del 20%, si ambos padres fallecieron, el equivalente será del 30.
* La otorgan a las y los hijos de 16 años hasta los 25 años en caso de que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
* Si el hijo mayor de 16 años tiene un trabajo remunerado no puede percibir la pensión, “salvo que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece”, de acuerdo con el IMSS.
* Los requisitos son: acreditar la edad, el vínculo y que la persona asegurada tenga 150 semanas cotizadas.
Pensión de Viudez
* Es otorgada la la esposa o concubina viuda del asegurado, es equivalente al 90%.
* Si la esposa de igual forma falleció puede recibirla la pareja del pensionado o asegurado hasta por 5 años.
* Tienen que comprobar el vínculo de matrimonio o el concubinato por medio del acta o alguna prueba.
Ascendencia
En caso de que no tengan hijos o esposa, la pensión les corresponde a los padres dependientes económicamente de la persona asegurada, el monto es del 20%. Deben acreditar el parentesco.
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