SAT: más de un millón de contribuyentes rechazaron migrar al Régimen Simplificado de Confianza

Según datos publicados por la autoridad fiscal, únicamente el 9.6% de los causantes pagará sus impuestos bajo el nuevo esquema simplificado, mientras que el 34.5% prefirió permanecer en el RIF

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(Foto: REUTERS / Carlos Jasso/
(Foto: REUTERS / Carlos Jasso/ Archivo)

El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) informó que un millón 136 mil 298 contribuyentes rechazaron pasarse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), y completaron a través de Internet el trámite necesario para permanecer en el antiguo esquema, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Al cierre de 2021, el SAT tenía registrados un total de tres millones 258 mil 222 contribuyentes. De ellos, el 34.9% prefirió seguir tributando en el RIF y solo un 9.6% migró automáticamente al nuevo esquema, al cumplir los requisitos que se exigían.

Esto quiere decir que 313 mil 921 derechohabientes pagarán sus impuestos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, y un millón 136 mil 298 lo seguirán haciendo como antes, a través del RIF. El resto de causantes, un millón 808 mil 300 (55%), no dieron a conocer su preferencia, y tampoco cumplían con los requisitos necesarios para integrarse al Resico, así que fueron trasladados al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.

El nuevo esquema fiscal se implementó en 2022 para simplificar los trámites que las personas físicas y jurídicas deben presentar ante el SAT. El objetivo principal era que los contribuyentes pudieran pagar sus impuestos de forma eficaz y sencilla, sin necesidad de contratar los servicios de un contador o una asesoría para cumplir con sus obligaciones tributarias. Con esto se esperaba fomentar al mismo tiempo la economía formal.

Beneficios del Resico

En su comunicado, la autoridad fiscal recordó que el nuevo régimen ofrece además numerosos beneficios a las personas físicas. En este sentido, la ventaja principal son las tasas progresivas en el pago del Impuesto Sobre la Renta, que van de 1 a 2.5%, dependiendo de los ingresos efectivamente facturados o cobrados.

Tasas aplicables por ingresos mensuales:

- Hasta 25,000 pesos mensuales: tasa aplicable del 1%.

- Hasta 50,000 pesos mensuales: 1.10%

- Hasta 83,333.33 pesos mensuales: 1.50%.

- Hasta 208,333.33 pesos mensuales: 2%.

- Hasta 291,666.33 pesos mensuales: 2.50%.

Tasas aplicables por ingresos anuales:

- Hasta 300,000 pesos anuales: 1%.

- Hasta 600,000 pesos anuales: 1.10%.

- Hasta 1,000,000 pesos anuales: 1.50%.

- Hasta 2,500,000 pesos anuales: 2%.

- Hasta 3,500,000 pesos: 2.5%.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Además, ofrece otros beneficios:

* Mayor límite de ingresos permitidos (3.5 millones de pesos anuales) respecto al RIF.

* Declaraciones prellenadas con pago ágil. Es decir, se genera de forma automática una línea de captura para pagar en ventanillas o a través de la banca en línea.

* Estás relevado de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica.

* Pagas mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago. Cabe señalar que durante el ejercicio 2022, los contribuyentes tienen la opción de presentar únicamente la declaración anual en la que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.

Sin embargo, no todas las personas físicas y jurídicas pueden acogerse al Resico, ya que se exigen una serie de requisitos. En el caso de las personas físicas, estas pueden pasarse al nuevo esquema siempre que sus ingresos no rebasen los 3,500,000 de pesos al año, y cuando pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales siguientes:

- Actividades empresariales y profesionales.

- Régimen de Incorporación Fiscal.

- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

El SAT recordó a quienes quisieron permanecer en el RIF que pueden solicitar la migración al RESICO en cualquier momento del año. Puedes leer toda la información sobre el nuevo régimen fiscal en este enlace.

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