IMSS: cómo usar el servicio digital de “Tu Préstamo Fácil y Seguro” para personas pensionadas

El Instituto Mexicano del Seguro Social habilitó la plataforma virtual para solicitar préstamos a cuenta de pensión con diferentes entidades financieras

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El IMSS otorgará préstamos a cuenta de pensión a los interesados que pertenezcan a la Ley de 1973 del IMSS (Foto: Google)
El IMSS otorgará préstamos a cuenta de pensión a los interesados que pertenezcan a la Ley de 1973 del IMSS (Foto: Google)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recientemente dio a conocer la nueva plataforma con la que personas pensionadas podrán solicitar un préstamo en línea a través de su sitio web. Mediante el nuevo servicio digital “Tu Préstamo Fácil y Seguro”, el instituto reafirmó su labor en la digitalización y simplificación de los trámites y servicios que se ofrecen.

Con ‘Tu Préstamo Fácil y Seguro’, los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973), podrán obtener un préstamo a cuenta de pensión”, señaló el organismo de salud mediante un comunicado. Para poder solicitar el préstamo, los interesados deberán ingresar al siguiente link: http://www.imss.gob.mx/pensiones y seleccionar el nombre del programa.

Luego de pulsar la opción de “Tu Préstamo Fácil y Seguro”, tendrás que seleccionar “Préstamos a cuenta de pensión con entidades financieras”, en donde te solicitarán ingresar los siguientes datos: usuario, contraseña y código CAPTCHA.

Los interesados podrán solicitar el préstamo desde el sitio web del IMSS (Foto: Captura de pantalla IMSS)
Los interesados podrán solicitar el préstamo desde el sitio web del IMSS (Foto: Captura de pantalla IMSS)

En caso de no poseer cuenta, los pensionados podrán registrarse en el mismo sitio web seleccionando la opción de “Registrar nuevo usuario” y deberán llenar un formulario con su Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), teléfono y correo electrónico.

Posteriormente, los interesados podrán revisar las opciones de las entidades financieras y elegir la que se adapte mejor a sus necesidades y condiciones. Una vez seleccionada la entidad, esta contactará al solicitante con el fin de que entreguen la documentación correspondiente y firmen el contrato. Una vez aprobado el préstamo, se te depositará en la misma cuenta donde recibes tu pensión.

Este servicio incorpora elementos para la validación automática de la información personal del solicitante y de su capacidad de crédito (elimina el informe de pago como requisito). Adicionalmente, permite al pensionado que tiene préstamos vigentes, reestructurar con la misma entidad financiera o cambiar a otra entidad financiera, para mejorar las condiciones del préstamo actual.

Los interesados deben acreditar ser población pensionada al amparo de la Ley de 1973, que el descuento mensual (FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)
Los interesados deben acreditar ser población pensionada al amparo de la Ley de 1973, que el descuento mensual (FOTO: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

Para acceder a esta prestación, se debe acreditar ser población pensionada al amparo de la LSS 1973, que el descuento mensual del préstamo no exceda el 30% del monto de la pensión mensual y que el importe de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada.

Algunas condiciones que se deben tomar en cuenta al momento de hacer la solicitud, es que el plazo del préstamo no deberá exceder 60 meses. Además, en caso de cambiar la cuenta bancaria para el pago de la pensión ante el IMSS, no se podrá solicitar el préstamo en tres meses bajo esta modalidad y, finalmente, la entidad financiera no deberá cobrar comisiones por pagos o liquidación anticipada.

¿Cuáles son los requisitos establecidos en la Ley del 73 del IMSS?

1. Que tengan cumplidos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.

2. Que haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

3. Que se encuentre privado de trabajo remunerado.

4. Que haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

5. Que tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

6. Que esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.

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