De cara a la consulta de Revocación de Mandato y las elecciones ordinarias en seis estados de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) anunció las fechas en que dará inicio la veda electoral, periodo de tiempo en que los partidos políticos tendrán prohibido emitir propaganda gubernamental.
Para la consulta de Revocación de Mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), el organismo detalló que del 4 de febrero al 10 de abril se suspenderá la difusión de propaganda por parte de los gobiernos, sin embargo, a diferencia de las vedas en procesos de elecciones locales o presidenciales, el silencio previo al ejercicio tendrá una duración de 65 días naturales.
Durante ese periodo, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la Revocación.
Y es que de acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) en su artículo 33, “durante el tiempo que comprende el proceso, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
Mientras que el próximo 5 de junio Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas celebrarán elecciones ordinarias, por lo que el órgano electoral informó que el periodo de veda electoral será del 2 al 4 de junio de 2022.
En tanto, del 3 de abril al 5 de junio deberá suspenderse toda propaganda gubernamental salvo las relacionadas con educación, salud y protección civil en caso de emergencia.
Lo anterior, debido a que el artículo 41, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación toda propaganda, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
Esto no quiere decir que los funcionarios de los tres poderes dejarán sus labores, únicamente no habrá propaganda ni difusión en torno a su trabajo.
Asimismo, en el artículo 251 señala que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
“El periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos”, explicó el Instituto Electoral.
No obstante, el órgano electoral declaró que será la única autoridad que promoverá el ejercicio de Revocación de Mandato y las elecciones gubernamentales, argumentando que en el artículo 35 de la Constitución Política se establece que el Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos.
“La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”, agregó el Instituto Electora.
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