Pago del predial en CDMX: cuál es la fecha límite para obtener el descuento del 8%

El impuesto puede abonarse a través de Internet, en la app de la Tesorería CDMX, o en más de 8,600 centros de pago, según explicó la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino

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(Foto: Christian Serna/Cuartoscuro)
(Foto: Christian Serna/Cuartoscuro)

Los contribuyentes de la Ciudad de México que todavía no hayan realizado el pago del impuesto predial 2022, tienen pocos días para aprovechar el descuento del 8%.

A través de un comunicado, la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino recordó que ese estímulo se aplicará solo hasta el lunes 31 de enero. Después, habrá otra rebaja, pero estará vigente solo en febrero y será menor, del 5%. Tras esto, la dependencia estatal no prevé ofrecer más beneficios fiscales para este tributo.

“Aprovecha los últimos días con el descuento de 8% en el pago anticipado de tu predial. Recuerda que tu contribución la puedes hacer en más de 8,600 centros de pago; en la app de la Tesorería CDMX, o en el sitio web https://www.finanzas.cdmx.gob.mx”, escribió la Secretaría en Twitter.

Esto es diferente en el caso de los adultos mayores pensionados o jubilados, quienes pueden acceder a una cuota fija de 55 pesos o a un descuento del 30% en el pago del predial. Quienes quieran solicitar este esquema ya no tendrán que acudir presencialmente a la tesorería para entregar los documentos, sino que podrán adjuntarlos en línea, registrándose en la plataforma descuentopredial.cdmx.gob.mx.

Las condiciones para inscribirse al programa de adultos mayores se establecen en los artículos 281 y 282 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Estos determinan lo siguiente:

Artículo 281: podrán acceder a ese beneficio fiscal todos los contribuyentes que sean propietarios de un inmueble cuyo valor catastral no exceda de dos millones 212 mil 737 pesos, siempre que el uso de la vivienda sea exclusivamente habitacional. Además, el propietario deberá ser jubilado o pensionado (por cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad, riesgos de trabajo, invalidez, viuda o huérfano pensionado, mujer separada, mujer divorciada, jefa de hogar, madre soltera o persona con discapacidad permanente).

Artículo 282: también podrán inscribirse los contribuyentes que sean propietarios de un inmueble cuyo valor catastral no exceda de 2,212.737 pesos, siempre que la vivienda sea exclusivamente para uso habitacional y el dueño sea un adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.

(Foto: Christian Serna/Cuartoscuro)
(Foto: Christian Serna/Cuartoscuro)

Además, existe un tercer grupo que puede inscribirse para obtener un 30% en el pago del impuesto predial. Se trata de los contribuyentes que tengan un inmueble cuyo valor catastral exceda los dos millones 217 mil 737 pesos, pero que acrediten ser: jubilado o pensionado (por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, viuda pensionada o huérfano pensionado o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos).

Los adultos mayores que se encuentren en alguno de esos supuestos, deberán cumplimentar su inscripción en línea, en la página descuentopredial.cdmx.gob.mx, y adjuntar los siguientes documentos:

* Boleta predial.

* Identificación oficial vigente con fotografía.

* CURP del contribuyente.

* Documento con fotografía con el que acredita su condición conforme al artículo 281, 282 o la condonación del 30%.

* Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a seis meses y a nombre del contribuyente (luz, telefonía fija, recibo de gas, de cuenta bancaria, boleta predial o de agua):

* Descargar, llenar y firmar el manifiesto correspondiente y remitirlo en formato pdf:

Cuota bimestral de 55 pesos (reducción del Impuesto predial por artículo 281 del CFCDMX).

Cuota bimestral de 55 pesos (reducción del impuesto predial por artículo 282 del CFCDMX).

30% de condonación del impuesto predial.

Para descargar los manifiestos, haz clic en este enlace y desciende con el cursor hasta el número 6.

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Además, los inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas obtendrán de nuevo una condonación en el impuesto predial que irá del 50 al 100%.

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