SAT: cuáles son los gastos que se pueden deducir en tu declaración anual de impuestos

Se trata de gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables

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Las deducciones personales se realizan
Las deducciones personales se realizan en la declaración anual. (Foto: Cuartoscuro)

A unos meses de la fecha límite para presentar la declaración anual de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó cuáles son las deducciones personales a las que las personas físicas tienen derecho para obtener un saldo a favor.

De acuerdo con el fisco, se trata de gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual de impuestos.

¿Cuáles son esas deducciones personales?

*Educación

Según el Servicio de Administración Tributaria los gastos de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios pueden deducirse. Podrán aplicar desde el nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

El objetivo es acceder a
El objetivo es acceder a un saldo a favor. (Foto: Cuartoscuro)

Aunque para ello, se deberán respetar ciertos gastos de manera anual en los siguientes montos.

-Preescolar: 14,200 pesos.

-Primaria: 12,900 pesos.

-Secundaria: 19,900 pesos.

-Profesional técnico: 17,100 pesos.

-Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Cabe recordar que también, para que puedan tener validez tendrán que contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el transporte escolar se permite solamente si es obligatorio.

Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir el interesado es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

*Salud

Para la salud también se engloban algunos otras deducciones como son:

-Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

Aunque estos son deducibles cuando son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

-Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

-Honorarios a enfermeras.

-Análisis, estudios clínicos.

-Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

-Prótesis.

-Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.

-Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Los gastos funerarios sí son
Los gastos funerarios sí son aplicables. (Foto: Reuters)

Es importante detallar que los gastos por salud serán aplicables cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

*Otros

Entre los gastos generales que puede deducir una persona se encuentran también algunos como son:

-Gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.

-Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, que son destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero del Infonavit o ISSSTE.

-Aportaciones a su administradora de fondos para el retiro (Afore).

El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se lleva a cabo de forma presencial o a través de la web. De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.

Hay que recordar que algunos pensionados también deberán realizar la declaración de impuestos, la cual se realiza del 1 al 30 de abril del presente año.

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