Una vez más, decenas de personas de la tercera edad buscarán obtener los beneficios de su pensión; sin embargo, existen ciertos requisitos que deberán de tomar en cuenta para poder acceder al dinero de su retiro.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la pensión por vejez se otorgará a las personas que cuenten con el período mínimo de cotización, que prevé la Ley del Seguro Social.
Según lo que establece el IMSS, se trata del cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170. Este año, las semanas requeridas son 775 y se incrementará anualmente 25 semanas hasta alcanzar en el año 2031, las mil semanas de cotización.
Es importante detallar que, al pasar los años los trabajadores del país acceden al pago de su pensión, una prestación económica a la que tienen derecho luego de ahorrar durante su vida laboral; sin embargo, en México hay dos regímenes para pensionarse bajo el del 73 y 97. Se basará de acuerdo con la fecha en que comenzó a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por ejemplo: el régimen del 73 aplica para las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Mientras que la del 97 es válida para los trabajadores que iniciaron desde el 1 de julio de 1997.
¿Qué requisitos deberán cumplir los trabajadores de la Ley del 73?
*Que tengan cumplidos 65 años para la pensión de vejez.
*Contar con la baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
*Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
*Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
*Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
¿Qué requisitos se requieren para trabajadores del 97?
*Tener cumplidos 65 años para la pensión de vejez.
*Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
*Se encuentre privado de trabajo remunerado.
*Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización.
Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 60 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 775 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
¿Cómo solicitarlo?
El trámite podrá realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, así como en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la unidad.
¿Qué documentos se necesitan?
*Original y copia de una identificación oficial vigente.
*Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
*Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
*Clave Única de Registro de Población (CURP).
* Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
En caso de quejas o denuncias relacionadas con los trámites, el usuario podrá comunicarse al siguiente número de teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
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