El Servicio de Administración Tributaria (SAT) descartó que habrá sanciones para jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y recalcó que estos no estarán obligados a pagar impuestos si no cuentan con ninguna actividad económica.
“Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones”, explicó la autoridad fiscal mediante un comunicado. Asimismo, precisó que, aunque en la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó la incorporación al RFC para mayores de 18 años, este trámite no implica obligaciones a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica.
Al respecto, el SAT reiteró que la propuesta de incorporar al RFC a los jóvenes de 18 años en adelante tiene la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva y, sobre todo, protegerlos contra el robo de identidad, pues apuntó que las empresas fantasma utilizan sus identidades como prestanombres.
De esta forma, se precisó que quienes cuenten con su firma electrónica o e.firma, los jóvenes recibirán avisos en caso de que su identidad haya sido usada en compañías sin activos u operaciones propias.
Sin embargo, la autoridad fiscal precisó que si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deberán verificar que estén registrados en la modalidad de “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el portal del SAT, esto con el fin de que Hacienda no les genere obligaciones fiscales. Este procedimiento podrán hacerlo mediante el sitio web www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc.
En este módulo virtual podrán revisar su Constancia de Situación Fiscal y rectificar que en la sección de “Régimen” esté seleccionada la opción de “Sin obligaciones fiscales”. En caso haber olvidado la contraseña, podrán solicitar una nueva mediante el aplicativo o sitio web de SAT ID.
Sin embargo, el SAT destacó algunos de los beneficios de poseer el RFC, entre ellos el aseguramiento de la identidad fiscal, la realización de trámites y servicios mediante la comprobación digital de la identidad, la protección de datos por parte del fisco y la posesión de la e.firma, cuyas características principales refieren a que es un archivo cifrado, seguro y con la misma validez de una firma autógrafa.
Tras darse a conocer los rubros de la nueva Miscelánea Fiscal 2022, surgieron especulaciones sobre los nuevos impuestos que cobraría el SAT a los contribuyentes, entre ellos el impuesto sobre los depósitos en efectivo y también la supuesta tributación para quienes participen en tandas o hagan labor de venta por catálogo.
Ante esto, el órgano fiscal aclaró que no cobrará impuestos a los contribuyentes por los conceptos antes mencionados, aunque enfatizó que que si contempla llevar a cabo acciones con el objetivo de reducir la defraudación. “Es importante aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto”, apuntó.
No obstante, la institución resaltó que si se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con estos datos. Esta solicitud se hace para evitar defraudaciones fiscales como las registradas en escándalos como los Panama Papers o los Pandora Papers.
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