El Buzón Tributario es un sistema electrónico que funciona para la comunicación entre los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por medio del Buzón Tributario, los contribuyentes pueden realizar solicitudes, promociones, así como ver los avisos del SAT: “La autoridad podrá llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes”.
El próximo año, a partir de 2022, el Servicio de Administración Tributaria podrá tener la facultad de notificar sobre el proceso de embargo a los deudores a través de dicho servicio.
Paso a paso: cómo activar el Buzón Tributario
Este servicio fiscal es seguro, confidencial y personalizado. A través de él se pueden hacer trámites exclusivos y recibir notificaciones de interés para los contribuyentes. Quien sea persona moral tuvo que habilitarlo desde el 30 de septiembre de 2020; para la persona física fue a partir del 30 de noviembre del mismo año.
Los pasos para habilitarlo son:
* En la esquina superior derecha del portal del SAT está la opción de Buzón Tributario, ahí se debe dar click. Luego se tiene que iniciar sesión: las personas morales deben ingresar con su e.firma; mientras que las físicas pueden hacerlo con su contraseña o la e.firma.
* Posteriormente, deben dar click en el icono de Configuración que está ubicado en el menú de accesos rápidos (tiene una figura de una silueta de usuario). Están en la parte izquierda superior con las letras gob.mx.
* Después, de manera automática, aparecerá un cuestionario de medios de contacto en el cual se deben ingresar los datos que pide: direcciones de correo electrónico y el número de teléfono celular. Es relevante verificar que la información capturada sea correcta y dar click en continuar.
* Luego, saldrá la pregunta ¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?, se debe seleccionar aceptar y el sistema le indicará que la información fue registrada. Aparecerá el botón para imprimir el acuse de registro, el cual se debe guardar.
* Para que el proceso de registro de datos se concluya, el contribuyente debe confirmar toda la información que brindó en un plazo que no exceda las 72 horas, en caso de que no lo haga el sistema cancelará su solicitud y tendrá que hacer de nuevo todo el procedimiento.
* Para la confirmación de datos, el contribuyente recibirá un aviso a su correo electrónico que registró. Debe darle click en el enlace que dice aquí con el fin de aceptar que realizó el procedimiento.
* En caso de que no haya recibido el correo con el vínculo para la confirmación de los datos, es probable que aparezca en la bandeja de no deseados (SPAM)
* Para confirmar el número de celular, el contribuyente recibirá un mensaje de texto (SMS) con un código de activación, el cual debe capturarse dentro del Buzón Tributario en la pestaña de registro de los medios de contacto.
* Si el contribuyente captura 3 veces mal el código, se bloquear por un tiempo de 30 minutos, cuando pase el lapso se puede volver a ingresar.
* Todos los medios de contacto ingresados se pueden cambiar, eliminar o actualizar en el momento que el usuario lo requiera. No hay un límite de cambios, quienes sólo hayan registrado una forma para contactarlos, tienen que poner los demás datos.
SEGUIR LEYENDO: