El aguinaldo es un derecho que tienen todos y todas las trabajadoras, en el caso de las personas jubiladas y pensionadas también deben recibir su pago.
Dicha prestación de ley la tienen que recibir todas las personas trabajadoras antes del día 20 de diciembre, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT). Quienes hayan terminado la relación laboral con su centro de trabajo de igual manera tienen derecho a recibir una parte proporcional del tiempo que estuvieron trabajando a lo largo del año.
El pago del aguinaldo esta establecido ante la LFT, la cual también resalta que incluso quienes se hayan incorporado en fechas recientes en cualquier empresa y centro laboral lo deben recibir.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) determinó que “el pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo”.
El primer pago del aguinaldo para personas pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) fue a partir del 1° de noviembre; la segunda parte aún no tiene fecha establecida.
En le caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales recibieron su aguinaldo completo el 1° de noviembre.
La fecha para recibir el aguinaldo depende de cada empresa, en el caso del sector privado les corresponde a los y las trabajadoras 15 días de aguinaldo por haber trabajado el año completo; por su parte, en el público deben recibir al menos 40 días de salario por su trabajo anual.
Para las personas pensionadas y jubiladas su pago debió verse reflejado en las cuentas o a través del cheque de emisión. Los jubilados de ambas instituciones siempre reciben se aguinaldo el primer día hábil del mes o el último día.
¿Cuánto les corresponde a los pensionados?
Las personas pensionadas de esta institución por derecho tienen que recibir lo equivalente a 60 días de su pensión. Quienes estén en adscritos al ISSSTE, tengan problemas y no hayan recibido su aguinaldo deben ponerse en contacto con la institución a través de los correos electrónicos atencion@pensionissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx de igual forma habilitaron la línea telefónica 55 50 62 05 55. En el caso de los pensionados del IMSS es a través del teléfono 800 623 23 23
¿Qué deben hacer los trabajadores que no reciban su aguinaldo?
En la Ley Federal del Trabajo esta establecido que el empleador tiene la obligación de cumplir en tiempo y forma con el pago del aguinaldo, en caso de que no lo hagan, o de no dar el monto completo o en su caso otorgarlo de manera extemporánea, al patrón le pondrán una multa.
En el caso de que pasé algún inconveniente al momento de recibir el pago del aguinaldo o no tenerlo, el empleado tendrá un año para hacer la reclamación ante las instancias jurídicas correspondientes. De pende la actividad laboral que desempeñe el trabajador y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, puede presentarse ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual tiene como obligación brindarle la asesoría legal gratuita y personalizada.
* Los horarios de atención son de lunes a viernes de las 8:00 AM a las 15:00 horas y su dirección es Dr. José María Vertiz 211, Doctores, Cuauhtémoc, 06720 Cúa, CDMX.
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