Evelyn Salgado, gobernadora del estado de Guerrero, apareció en conferencia de prensa el 29 de noviembre de 2021 desde sus canales oficiales, aunque un detalle llamó especialmente la atención de los usuarios de las redes.
Se trata de una bandera proyectada por detrás de Evelyn, misma que tenía el Escudo Nacional completamente modificado, con un águila de frente y la víbora formando la letra “S”.
Lo anterior, podría considerarse como una falta a las Leyes, por lo que la gobernadora del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) podría hacerse acreedora a una o varias sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación.
Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales
En este sentido, la Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, publicada en el Diario de la Federación (DOF) en febrero de 1984, indica las características que debe tener el escudo nacional.
El apartado está en el Capítulo Segundo, de las características de los Símbolos Patrios, Artículo segundo:
“El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional”.
Por otra parte, el Artículo quinto del Capítulo Tercero del uso y difusión del Escudo Nacional, indica que toda reproducción del mismo, “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.
Sanciones que podría recibir Evelyn Salgado
En caso del incumplimiento de dichas leyes, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de hacer cumplir el Capítulo séptimo, competencias, infracciones y sanciones, salvo aquello que suceda en los planteles educativos.
En este sentido, el Artículo 56, dicta que constituyen una infracción a la Ley las siguientes conductas:
I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
Mientras tanto, el Artículo 56 Ter indica que las infracciones serán impuestas considerando criterios como “I. la gravedad de la conducta constitutiva de la infracción”, en donde se consideran graves las faltas a las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56.
Las infracciones que podría recibir Evelyn Salgado, de acuerdo con el Artículo 56 Quintus, van desde la amonestación con apercibimiento, a la multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción o incluso, un arresto de 36 horas.
Hasta el momento, la Secretaría encabezada por Adán Augusto López Hernández no ha confirmado que se vayan a tomar medidas al respecto, tras la posible falta en la que incurrió la gobernadora Evelyn Salgado, ni a tomado una posición al respecto.
SEGUIR LEYENDO: