Las bancadas de la oposición parlamentaria en el Senado de la República solicitaron a Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara, que presente una controversia constitucional contra el llamado “decretazo” de AMLO.
Y es que este este jueves 25 de noviembre, las y los senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y el Grupo Plural (GP) presentaron un oficio en el que señalan una presunta violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Lo anterior en virtud de contravenir el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por declarar las obras de infraestructura para el desarrollo del Estado como “prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
En total, 53 senadores de los 128 que integran la Cámara fueron los que suscribieron la solicitud de la controversia que emplaza a la ex titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) a actuar conforme al reglamento del Senado; sin embargo, se presentaron algunas dudas sobre este procedimiento.
“Solicitamos respetuosamente que ejercite su facultad para presentar controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, se lee en el documento entregado a la presidenta de la Mesa Directiva.
Sin embargo, Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Senadores y líder de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), dijo que la Mesa Directiva no puede actuar por decisión propia, pues su actuar está sujeto al voto al interior del recinto.
“Ella no puede asumir por sí sola una decisión del pleno, basta con que un senador le reclame para que el pleno la avale o la pueda frenar en su decisión”
Fue en este contexto que Monreal Ávila le explicó a la oposición que ellos pueden presentar la acción de inconstitucionalidad; no obstante, al tratarse de un acuerdo y no de una ley, es el poder judicial de la federación el único competente para determinar la viabilidad de este recurso.
¿Qué es el decretazo?
El jefe del ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre que los megaproyectos y demás obras de infraestructura serán considerados de interés público y seguridad nacional, esto debido a su importancia para impulsar el proyecto de nación de la 4T. Asimismo, explicó que esta determinación atiende a la facultad que le confiere la CPEUM en el Artículo 89, fracción I.
“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”
De acuerdo con la publicación del DOF, serán tipificadas con esta definición todas las obras de “comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
En un segundo punto señala la instrucción girada a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para “otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados”.
Finalmente, se delimita la autorización provisional, misma que contará con “una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva”.
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