SAT: cómo deducir los gastos de gasolina en tu declaración anual

Los contribuyentes pueden acceder a este beneficio fiscal cuando el consumo de combustible sea “imprescindible” para desarrollar su actividad profesional o empresarial

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Gasolinerias (Foto: Cuartoscuro)
Gasolinerias (Foto: Cuartoscuro)

Al realizar tu declaración anual, puedes deducir ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT) los gastos de gasolina.

Este beneficio fiscal está disponible tanto para personas físicas como para personas morales. Sin embargo, para acceder a él, se exige que el combustible sea “estrictamente indispensable” para la actividad que desarrolla el contribuyente. Es decir, que necesites recargar el tanque de tu vehículo, ya sea marítimo, terrestre o aéreo, para poder cumplir con tus funciones profesionales o empresariales.

Además, solo podrás deducir la factura si abonaste la gasolina con una de las formas de pago contempladas en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.

- Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

- Transferencia electrónica desde una cuenta abierta a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

- Monedero electrónico autorizado por el SAT.

La autoridad fiscal te pedirá también respaldar el gasto con un CFDI -factura electrónica-, registrarlo debidamente en tu contabilidad y restarlo una sola vez.

Estas disposiciones se mantendrán en 2022, pero se introducirá un pequeño cambio, según establece la reforma fiscal que los diputados y senadores aprobaron en octubre.

(Foto: EFE/Mario Guzmán)
(Foto: EFE/Mario Guzmán)

La Miscelánea Fiscal 2022 busca principalmente combatir los actos de evasión y aumentar la recaudación sin subir los impuestos. Para conseguir esos objetivos, propuso entre otras medidas limitar las deducciones al Impuesto sobre la Renta (ISR).

Como hemos visto en las últimas semanas, la reforma hará que en 2022 las personas físicas puedan deducir como máximo 163,467 pesos por los gastos personales, incluidos los donativos y las aportaciones voluntarias a la afore -que antes gozaban de sus propios beneficios fiscales y estaban excluidos del techo global-. En definitiva, los legisladores redujeron considerablemente los descuentos que obtenían las personas físicas para aliviar su carga fiscal. Al reducir el techo de las deducciones, el SAT devolverá menos dinero a los contribuyentes y con ello espera aumentar las arcas públicas.

En esta misma línea, el SAT propuso reforzar el control sobre las deducciones al ISR por gastos de gasolina. En 2022, las personas físicas y morales que utilicen el coche para desarrollar su actividad profesional seguirán obteniendo el beneficio fiscal, pero la factura no será deducible si el contribuyente realiza la compra en una gasolinera, empresa o establecimiento que opere sin permiso de la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Energía.

Según indica la firma KPMG en su análisis “Flash: Reformas fiscales 2022″, le medida “prevé que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, contenga el permiso vigente del proveedor de combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos”. Además, deberá verificarse que en la fecha en la que emite la factura, el establecimiento cuente con sus permisos vigentes. Las autoridades consideran que este requerimiento no es desproporcional porque se trata de información pública que puede comprobarse sin dificultad.

Principales aspectos de la Miscelánea Fiscal 2022:

* RFC obligatorio a partir de los 18 años.

* Tope a las deducciones al ISR por donativos.

* Creación del Régimen Simplificado de Confianza.

* Tasa Cero del IVA a productos de gestión menstrual.

* Tasa Cero del IVA a alimentos no procesados para animales.

* El sector primario estará exento del pago de ISR en el Régimen de Confianza.

* Los bancos notificarán al SAT los depósitos en efectivo que reciban los clientes en sus cuentas, cuando estos sean superiores a 15,000 pesos.

* Habrá penas de cárcel para los contadores si no reportan posibles ilícitos fiscales de sus clientes.

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