Como parte de la Miscelánea Fiscal del presupuesto federal 2022, el Pleno del Senado de la República está cerca de suprimir el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) a productos de higiene menstrual.
Con 67 votos a favor y 43 en contra, los senadores aprobaron en lo general el plan fiscal, mientras siguen debatiendo las modificaciones al texto.
La medida a la que pertenece el IVA a productos de higiene femenina forma parte del apartado de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
Entre las discusiones principales en este tema es que el Estado mexicano debe dar la protección y promoción a la salud pública entre todos sus ciudadanos sin distinciones, en ese sentido, apuntan que esto no es igual para todos, ya que hay distinción por razón de género en esta materia.
El Senado coincidió con la Cámara de Diputados en que se debe reconocer que una diferencia importante por género es el proceso de menstruación, el cual es natural en el género femenino y cuyo ciclo se repite aproximadamente cada mes.
“Para atender este proceso natural existen en el mercado productos sanitarios, como son las toallas, tampones y copas sanitarias para uso menstrual. Dichos productos están gravados en el impuesto al valor agregado con la tasa del 16%. El gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino”, señaló el Senado en un comunicado.
De tal modo, indica que el impuesto a estos productos afecta más a las mujeres en situación de pobreza porque no pueden comprarlos por la falta de recursos, “derivado del traslado del impuesto que efectúa el enajenante, con los consiguientes efectos negativos en su higiene y riesgos a la salud”.
Señala que otro sector de mujeres pobres que sufre al no poder comprar estos productos básicos de higiene son las niñas y adolescentes que habitan en zonas marginadas, lo cual también las perjudica en su rendimiento escolar, ya que al no contar con estas no les es posible asistir a las aulas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que mujeres que han iniciado su menstruación pero que no cuentan con recursos suficientes para comprar toallas femeninas, suelen utilizar otros productos como periódico y otros materiales poco salubres o que no cuentan con tejidos para ser reutilizados, derivando en infecciones o dolor, así como ausentismo.
Por lo anterior los legisladores plantearon modificar la situación actual, “para que productos higiénicos mencionados estén sujetos en el impuesto al valor agregado a la tasa de 0%, mediante la adición de un incidio j) a la fracción I del Artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos”.
Cabe apuntar que las votaciones de este día fueron para la aprobación en cambios en lo general a los artículos no reservados de la Miscelánea Fiscal 2022, por lo que después se harán modificaciones en virtud de mejorar la recaudación fiscal y posteriormente serán turnados a ratificación.
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