Pensión IMSS 2021: por estos 6 motivos podrías perder este derecho

La propia Ley del Seguro Social estipula estos casos que afectan en mayor medida a las personas que están amparadas por la Legislación de 1973

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El artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece estos motivos (Foto: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO)
El artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece estos motivos (Foto: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO)

Las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son un derecho que todos los derechohabientes tienen a la hora de jubilarse, pues se trata del dinero que, durante toda su época laboral, juntaron mientras estuvieron inscritos en esta institución.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, hay tres tipos: La primera se otorga a las personas de edad avanzada. Pueden recibirla quienes tengan al menos 60 años y cumplan con todos los requisitos para jubilarse. La segunda se entrega por incapacidad o invalidez a los trabajadores que sufrieron un accidente durante su jornada laboral o padecen una enfermedad; y la tercera tienen derecho a percibirla los familiares de un pensionado cuando este fallece.

Sin embargo, esta misma legislación establece algunas razones por los que el trabajador puede perder el derecho a obtenerla. Estos supuestos afectan especialmente a quienes se inscribieron en el IMSS cuando aún estaba vigente la Ley de 1973, es decir, antes de que entrara en vigor la nueva regla del Seguro Social en 1997.

Todos estos casos están estipulados en el Artículo 150 de dicha ley, el cual dice: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses”.

No te dejes engañar por cancelaciones sin fundamentos (Foto: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO)
No te dejes engañar por cancelaciones sin fundamentos (Foto: RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO)

Por ello, te explicamos cuáles son los seis motivos por los que un derechohabiente podría perder el derecho a su pensión del IMSS en 2021:

1. Las personas que dejan de trabajar, y el número de años que están sin cotizar les hace perder la “conservación de derechos”. En el caso de los trabajadores al amparo del Régimen de 1973, ese periodo que estuvieron sin laborar no puede superar una cuarta parte de sus semanas cotizadas ante el IMSS.

Es decir, si cotizaron 1,000 semanas (o 19 años), no pueden estar sin trabajar durante la cuarta parte de ese tiempo, 250 semanas (o un poco menos de cinco años). Si lo hacen, perderán su derecho a recibir la pensión. Sin embargo, si dejaron de contribuir con el IMSS durante 150 semanas (tres años), aún mantienen la “conservación de derechos”.

2. Tampoco recibirán la prestación las viudas o los viudos, cuando el pensionado muera y este no haya mantenido su “conservación de derechos”, pues pasaron muchos años en los que estuvo sin trabajar.

3. Los empleados que no alcancen el mínimo de 500 semanas de cotización y ya no puedan trabajar cotizando -en el caso de la ley de 1973-.

Aquellos beneficiarios que se encuentren al amparo de la norma de 1997, deberán cumplir como mínimo 1,250 semanas cotizadas. “Si no reúne las 1250 semanas de cotización, y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión”, aclara el IMSS.

Estas razones afectan principalmente a derechohabientes inscritos con la Ley de 1973 (Foto: Pixabay)
Estas razones afectan principalmente a derechohabientes inscritos con la Ley de 1973 (Foto: Pixabay)

4. Los trabajadores que fallecen cuando están en activo, y aún teniendo su “conservación de derechos”, no alcanzan el mínimo de 150 semanas cotizadas que exige la ley de 1997 (artículo 58.2).

5. Los empleados que sufren invalidez y no han cotizado el mínimo de semanas. Este requisito varía en función de su evaluación médica, tal y como estipula el artículo 122 de la Ley del Seguro Social de 1997.

Artículo 122: “Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse esta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez solo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización”.

6. Los trabajadores que laboran en sectores de riesgos (como las minas), y tras sufrir un accidente o al ser diagnosticado de una enfermedad, no hayan cotizado el mínimo de 52 semanas.

Ahora que no te sorprendan con cancelaciones fuera de la ley, todo está debidamente estipulado y sólo en estos casos se puede ejercer el artículo 150, así que no te dejes engañar.

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