
El Senado de la República aprobó de manera unánime la reforma a la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, con la cual se determina como discriminatorio “prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos”.
Durante la sesión pública de este martes 12 de octubre, las y los senadores mexicanos discutieron el valor de la lactancia libre de discriminación entre la ciudadanía y acordaron que el Estado debe de articular de manera legal el respaldo para que las mujeres que alimenten a sus bebés deben de estar respaldadas.
Verónica Delgadillo, legisladora por Movimiento Ciudadano (MC), resaltó que aunque este derecho no estaba prohibido, tampoco estaba reconocido, por lo que esta reforma garantizará el derecho a la salud de mujeres en proceso de lactancia, así como de los niños y las niñas a recibir su alimento de manera oportuna.

“¿Por qué un acto tan generoso y tan natural como amamantar a un bebé es un acto sujeto y objeto de discriminación y de humillación? Todas y todos en algún momento hemos sido testigos de cómo una mujer decide amamantar a su bebé en público y este acto que, repito, es generoso, es amoroso, y es un acto tan bonito, es objeto de críticas, de gritos y humillaciones”
La legisladora señaló que este estigma atenta contra los derechos de las mujeres, pero también contra los derechos de los niños, por lo que Movimiento Ciudadano seguirá en la lucha para construir un México más justo, igualitario y que no tenga estigmas en contra de las mujeres.
Cabe recordar que la iniciativa fue presentada por la diputada Fabiola Raquel Loya en marzo de 2020, durante la LXIV Legislatura, y promovía una adición al Artículo 9 de la ley mencionada. Posteriormente fue turnada al Senado de la República, por las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

En el Artículo 9, ubicado en el capítulo II “Medidas para prevenir la discriminación”, la ley explican las 34 consideraciones del Estado mexicano en materia de discriminación, por lo cual, la restricción de amamantar se adiciona a las enlistadas en dicha ley.
Es importante remarcar que el contravenir la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación no amerita privación de la libertad, pero el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) pueda aplicar sanciones administrativas y de reparación del daño en virtud de promover una agenda de difusión de derechos humanos.
Las cinco amonestaciones a las que se podrían ser acreedores a quienes contravengan lo recién adicionado a la Ley pueden ser:
1.- La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

2.- La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación.
3.- La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación.
4.- La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo.
5.- La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
Por lo que se recomienda acatar lo establecido en la reforma impulsada por Movimiento Ciudadano en virtud de mejorar la convivencia con las mujeres que están en situación de lactancia.
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