“Se hace en condiciones distintas”: el posicionamiento de Sheinbaum sobre la despenalización del aborto en México

La mandataria capitalina destacó los logros obtenidos en cuanto a los derechos reproductivos de las mujeres y recordó que el aborto es legal en CDMX desde 2007

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Claudia Sheinbaum (Foto: Cuartoscuro)
Claudia Sheinbaum (Foto: Cuartoscuro)

La jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, hizo un recuento de los logros obtenidos en materia de los derechos reproductivos de las mujeres y su acceso a un aborto legal y seguro en el país.

A través de su cuenta de Twitter, la mandataria capitalina recordó que desde 2007, la interrupción voluntaria del embarazo es legal en CDMX. Además, destacó que los servicios de apoyo a las mujeres no se vieron afectados incluso durante la contingencia sanitaria por COVID-19.

“En la Ciudad la interrupción legal del embarazo existe desde 2007 y los servicios de apoyo a las mujeres no se interrumpieron incluso durante la pandemia”, comenzó a desarrollar la funcionaria.

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Claudia Sheinbaum recordó que el aborto es legal en la Ciudad de México desde 2007 (Foto: Twitter@Claudiashein)

Más adelante, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional encarcelar a una mujer por abortar y subrayó que el gobierno de México se ha esforzado por liberar a las personas que se encuentran en prisión por este delito.

“Hace unos días la @SCJN decretó inconstitucional que una mujer sea encarcelada por este motivo. El gobierno de México trabaja para sacar de prisión a cualquier mujer encarcelada por ello”

Por lo anterior, Sheinbaum Pardo aseguró que la conmemoración del día de acción global por la despenalización del aborto ahora se festeja en condiciones muy distintas a las de antes.

Y es que, el máximo tribunal de justicia del país argumentó que considerar como delito el aborto autoprocurado o consentido atenta contra los derechos humanos y de manera específica en contra de los derechos reproductivos. En este sentido, anular el derecho de autonomía reproductiva vulnera la dignidad de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, creando en consecuencia un mecanismo de violencia de género.

La SCJN declaró que es
La SCJN declaró que es inconstitucional encarcelar a una mujer por abortar (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Aunado a esto, extendió la invalidez al artículo 198 del Código Penal de Coahuila, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, y a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación inseminación o implantación artificial.

Esta decisión obliga a todas y a todos los jueces de México, tanto locales como federales, a aplicar los argumentos expuestos por los ministros de la Corte para resolver los casos que les competan.

De igual forma, se estableció un precedente para que las y los legisladores de los estados en donde se restringe y castiga la interrupción del embarazo puedan impulsar iniciativas y reformas a los Códigos Penales locales en esta materia.

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La SCJN declaró inválida una porción del artículo 4to de Sinaloa que establecía tutela al derecho a la vida desde la concepción (Foto: Reuters / Jorge Lopez)

Sin embargo, es importante aclarar que el fallo de la Suprema Corte solo afecta al Código Penal de Coahuila, por lo que no supone que el aborto sea ahora legal en todo México, ni que la despenalización afecte a todas las entidades automáticamente o que estén obligadas a cambiar sus legislaciones locales.

Rebeca Loera, coordinadora de incidencia en políticas públicas de GIRE, una organización que trabaja en pro de los derechos reproductivos, explicó a Infobae México que dicha determinación “puede tener efectos en términos de poderes judiciales, pero no de Congresos. Es importante dejar claro que la Corte no despenalizó el aborto, no es el papel de la Corte”.

Dos días más tarde, el 9 de septiembre, la SCJN dio otro paso importante en la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al declarar inválida la porción normativa del artículo 4to Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía tutela al derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

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