Afore: cuánto es lo máximo que se puedo retirar en caso de desempleo o matrimonio

La administradora tendrá que entregar la cantidad que le corresponde al empleado en un máximo de cinco días hábiles

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Se podrá hacer uso de
Se podrá hacer uso de los recursos en caso de matrimonio o desempleo (Foto: Cuartoscuro)

Como su nombre lo dice, las administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son instancias donde los trabajadores resguardan sus ahorros durante toda su vida laboral hasta que llegue el momento de la jubilación y pensión; sin embargo, se puede disponer de una parte de ese dinero en dos casos especiales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el trabajador puede hacer uso de los retiros parciales por dos motivos: ayuda por desempleo y matrimonio.

Pero ¿Cuánto puede retirar de su cuenta por esas razones?

En ambos casos se puede retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.

Sin embargo, los empleados podrán aplicar si ya tienen más de dos años de cotización y por lo menos tres años más, con una cuenta abierta.

Se recomienda regresar los recursos
Se recomienda regresar los recursos utilizados en caso de desempleo. (Foto: Pixabay)

¿Cuáles son sus características?

*Retiro por desempleo

-El interesado deberá contar con una Certificación de Baja por desempleo del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).

-Tendrá que acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador

-Luego, deberá dirigirse a la Afore que administra la cuenta individual y solicitar los recursos.

-La Afore entregará la cantidad que le corresponde al interesado en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

-El desempleado podrá acceder a ese beneficio cada cinco años y se recomienda devolver el monto solicitado lo antes posible con el fin de no afectar en su pensión en un futuro.

-Se descontarán semanas de cotización.

En caso del matrimonio no
En caso del matrimonio no se descontarán las semanas de cotización. (Foto: Pixabay)

*Retiro por Matrimonio

-El retiro únicamente será válido cuando el empleado se encuentre activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

-Podrá ejecutarse por el equivalente a 30 días del salario mínimo vigente a la fecha de la boda.

-Será válido solamente una vez en la vida.

-El trabajador debe contar con 150 semanas cotizadas al momento de contraer matrimonio.

-No se descuentan semanas de cotización, luego de pedirlo.

-El interesado debe presentar la resolución de ayuda de gastos de matrimonio del IMSS. En este caso, el trámite se realiza en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente y se solicita la resolución.

-Cuando ya se cuenta con ella, se debe acudir a la Afore que administra la cuenta individual y pedir los recursos.

-La Afore tiene que entregar la cantidad que le corresponde al empleado en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.

Hay que recordar que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), la responsabilidad de generar una pensión corresponde a cada persona, por lo que deberá elegir la administradora que más rendimientos le de, o la que mejor convenga.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, optar por una Afore con altos rendimientos y bajas comisiones en lugar de una con bajos rendimientos y altas comisiones puede desarrollar, una pensión 30% mayor o menor, respectivamente.

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