Con 257 votos a favor, 210 en contra y 2 abstenciones, fueron aprobados en lo general los artículos: 1, 2, 4, 5, 7, 29, 30, 32, 35, 38, 40, 44, 65, 66, 68, 71, 77, 78, 87 y 88 del proyecto de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Con esta nueva aprobación, se abroga la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la ley, de acuerdo con el comunicado oficial.
La Cámara de Diputados informó que dicho ordenamiento con 94 artículos y cinco transitorios, desarrolla la misión y atribuciones de la Armada de México; integración, niveles de mando y organización; personal naval; desempeño y funciones del personal; educación naval y desarrollo profesional; grados del personal naval y escalafón, y situación personal.
La Ley establece que la Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es:
° Emplear el poder naval de la Federación para defensa exterior.
° Proteger la soberanía de la Nación.
° Mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicana.
° Coadyuvar en la seguridad interior del país.
También establece como atribuciones de la Armada de México:
° Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyan para el cumplimiento de su misión y ejercicio de atribuciones
° Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos.
° Realizar acciones para salvar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en aguas interiores, lacustres y ríos, en su parte navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.
° Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene.
° Regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.
Todo lo anterior en los términos que establece la Constitución Política, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
El documento resalta que también ejercerá funciones de guardia costera para mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costeras y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima.
Además, apoyará a la Secretaría de Marina en sus funciones de:
° En materia de seguridad y protección marítima y portuaria, y prevenir la contaminación del medio ambiente marino.
° En las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación de aguas; salvaguardar la vida humana en el mar; proteger instalaciones estratégicas del país y, en donde, el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades.
Por otra parte, garantizará el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito.
En caso de que a algún miembro de las fuerzas armadas tenga vínculos o estén ligados con grupos delictivos, serán acusados del delito de traición a la Patria y dados de baja permanentemente, después de que hayan atravesado su proceso judicial en tribunales militares o civiles.
Este aditamento a la norma fue petición de la Secretaría de Marina (Semar) a las comisiones dictaminadoras, con el fin de que los casos de colusión con el crimen organizado no queden impunes en el país, a la par de dotar de mayores capacidades operativas a los elementos para el cumplimiento de las diferentes misiones.
Además: se auxiliará a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; protegerá los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, entre otros.
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