Ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron para anular la criminalización del aborto en Coahuila, tras manifestar la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal de la entidad.
Durante este martes continuará el análisis, sin embargo, con los ocho votos anunciados este lunes es suficiente para declarar inconstitucional dicho artículo, el cual establece penas de hasta tres años de cárcel a las mujeres que se practicaban abortos de manera voluntaria.
En el contexto de la reforma judicial aprobada, se estableció un nuevo sistema de precedentes en el que las decisiones que tome el pleno avaladas por la mayoría de ocho votos (calificada) y las de las salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para los jueces, tanto federales como locales.
El caso de despenalización del aborto en Coahuila, derivó de la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) contra cuatro artículos del Código Penal de Coahuila.
Asimismo, el proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso sobreseer el artículo 13 del código, debido a que fue reformado.
Por su parte, Aguilar Morales explicó el análisis que realizó sobre los artículos 195 y 196 una vez que los ministros acordaron lo anterior y aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto, sino el de las mujeres a decidir libremente sobre su vida.
“El tratamiento que se da a la problemática analizada en el proyecto no es de ninguna manera una posición de establecer o defender un supuesto derecho al aborto, esto creo que debe quedar muy claro, sino de manera muy específica, se trata del derecho humano de la mujer y de las personas con capacidad de gestar a determinar su sentido de vida y su decisión sobre su cuerpo” explicó el ministro.
De igual forma, agregó que el proyecto propone declarar que la Corte no puede adoptar una postura paternalista para obligar a las mujeres a continuar con embarazos no deseados.
El artículo 195 del Código Penal de Coahuila establece, sin distinguir los supuestos en los que es ilícito, que comete aborto quien causa muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Por otra parte, el artículo 196 establece penas de prisión de entre uno y tres años de prisión para el aborto consentido, “sin excluir los supuestos en los que la mujer tiene derecho a decidir”, mientras que el artículo 198 establece sanciones a personas que practiquen el aborto aún cuando sean consentidos por la mujer.
Sin embargo, el artículo 199 precisa supuestos en que el aborto no será punible, pero partiendo de que se cometió un delito, pero no será perseguido.
En tanto, los otros ministros que manifestaron su apoyo a la propuesta fueron Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández.
Fue el ministro presidente, Arturo Zaldívar quien se manifestó a favor del derecho de las mujeres a decidir, también, declaró inconstitucional el artículo impugnado por la PGR.
Agregó: “Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que unos estamos a favor de que la vida para las mujeres sea una en la que se respete su dignidad, que puedan ejercer con plenitud sus derechos”.
Finalizó con la idea de que condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad es poner en riesgo su salud y su vida, lo cual, no sólo es injusto, sino también inconstitucional.
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