Esto es lo que tendrá que pagar Morena tras ser multado por el TEPJF por difundir spots de COVID-19 y Salgado Macedonio

Los magistrados determinaron que Morena trató de coaccionar el voto a través de material pautado que supuestamente habían cedido de sus tiempos oficiales

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(Foto: Twitter/PartidoMorenaMx)
(Foto: Twitter/PartidoMorenaMx)

El partido Morena tendrá que pagar 224 mil pesos de multa por la difusión de spots relacionados con la pandemia de coronavirus (COVID-19), lo que incurre en un posible clientelismo electoral y coacción del voto.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó este jueves que el partido que llevó a Andrés Manuel López Obrador a la presidencia, hizo un uso indebido en la difusión de los spots denominados Campaña Covid y Covid TV, pues afirmaban que habían cedido sus tiempos en radio y televisión oficiales a favor del cuidado de la salud, cuando en realidad se trató de pautas para la etapa de precampaña, lo que vulneró la ley electoral.

En sesión pública no presencial, la magistrada Gabriela Villafuerte explicó que estos criterios dejaban claro que los mensajes que se difundieran en estos espacios “donados”, debían ser de carácter estrictamente informativo, pero además de que Morena no cumplió el proceso, colocó todo el tiempo en la parte superior el logo del partido.

(Captura de pantalla: Twitter)
(Captura de pantalla: Twitter)
“Y además, pone de manera protagonista en el spot la frase ‘tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud’, solo esta parte actualiza el uso indebido de la pauta. Esto es tierra fértil para el clientelismo electoral, es una práctica común que el partido político haga uso de sus prerrogativas para que afirme algo que no es cierto y a partir de eso pueda persuadir o convencer a la ciudadanía de que está de manera benevolente -cuando no fue así- cediendo sus tiempos”

“Me parece que esto es un riesgo de clientelismo electoral y se puede llevar a una acción de coacción del voto en medio de una pandemia y la parte emocional de la ciudadanía que en este momento de pandemia es algo que tenemos que atender y cuidar. Y los partidos deben tener extremo cuidado al mandar este tipo de mensajes para que la ciudadanía tenga información veraz de su proceder. El partido fue protagonista al asegurar una cesión de tiempos que nunca fue así y provocando posible clientelismo electoral y coacción del voto”, agregó.

Sin embargo, los magistrados precisaron que en los promocionales no se advierte un llamado expreso al voto a favor o en contra de candidatura o partido alguno, razón por la que se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña.

Caso Félix Salgado

El excandidato a gobernador por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Félix Salgado Macedonio, participa hoy en una asamblea política en Acapulco, estado de Guerrero (México). EFE/David Guzmán
El excandidato a gobernador por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Félix Salgado Macedonio, participa hoy en una asamblea política en Acapulco, estado de Guerrero (México). EFE/David Guzmán

En otro asunto, la sala encontró otro uso indebido de la pauta de Morena, por la difusión del promocional Félix Salgado gobernador. Por ello, se multó al partido con 224,050 pesos.

Lo anterior, debido a que durante la transmisión del spot tuvo lugar la cancelación del registro de la candidatura de Salgado Macedonio en Guerrero, lo que obligaba al partido a realizar las acciones necesarias para sustituir el promocional.

Por unanimidad, la sala estimó que la responsabilidad de Morena era solicitar al INE la sustitución del promocional con la finalidad de no desinformar a la ciudadanía guerrerense.

Caso Morena en Nayarit

La sala también determinó la existencia de una infracción al uso de la pauta atribuida a Morena, derivado de la difusión de un promocional en radio y televisión en el cual se promocionó a su candidato a la gubernatura de Nayarit, Miguel Ángel Navarro.

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