El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó este miércoles impugnar la reforma que creó el padrón de usuarios de celulares, luego de que su Consejo Consultivo recomendara hacerlo, debido a que obligará a las personas a entregar datos privados e incluso biométricos para tener acceso a una línea telefónica móvil.
“El Pleno del IFT aprobó presentar una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, informó el órgano regulador en un comunicado.
“La reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con cargo a su presupuesto, y realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes”, recordaron.
Es importante destacar que, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha
En ese sentido, el Instituto aseguró que no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, por lo que el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
“De igual forma, el Pleno consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6º y 7º de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales”, argumentaron.
La creación del PANAUT fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso mexicano. Publicada el 16 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entró en vigor al día siguiente, el 17 de abril. El Consejo Consultivo del IFT consideró en su recomendación que este Decreto impide que el organismo autónomo ejerza “de manera adecuada sus atribuciones para garantizar el derecho de acceso a las telecomunicaciones”.
La resolución indica que condiciona varios derechos humanos, interdependientes a la entrega de datos personales y biométricos con fines de una política de seguridad pública. “Ello con la independencia de la violación de otros derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia que, si bien no necesariamente es la materia de una controversia constitucional que se centra en la determinación del ámbito de atribuciones del Instituto, constituyen preocupaciones que no pueden pasarse por alto”, remarcaron.
El objetivo primordial de la reforma, de acuerdo con el dictamen aprobado en la Cámara de DIputados y en el Senado con las mayorías de Morena, el partido del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, es frenar los delitos de extorsión y secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.
El padrón, define el dictamen, “es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuente con números del Plan Técnico Fundamental de Numeración”.
El padrón contendrá 10 datos diferentes: el número de línea telefónica móvil; la fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida con la tarjeta SIM; el nombre completo, o en su caso, denominación o razón social del usuario; su nacionalidad; su número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea.
Además, contendrá los datos biométricos del usuario, o en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio del usuario; los datos del concesionario de telecomunicaciones, o en su caso, de los autorizados; y el esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea postpago o prepago.
La propuesta fue duramente criticada por inmiscuirse con datos personales y privados de los usuarios, algo que, apuntaron los expertos, fracasó contundentemente en el pasado. En términos generales, el Padrón es una nueva versión del Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), un programa fallido creado en 2008 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón”, recordó R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales).
E IFT, por lo tanto, se convertiría en el segundo organismo autónomo en presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) aprobara por unanimidad impugnar la reforma en abril.
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