Si a la hora de hacer tu declaración anual de impuestos en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) obtuviste saldo a favor y solicitaste la devolución de este monto, pero no la otorgaron porque presentas el mensaje “Contribuyente no localizado”, es probable que hayas cometido un error a la hora de realizar el registro.
No es de alarma que esta leyenda aparezca, en realidad es común que a muchos ciudadanos se les impida realizar algún proceso por este motivo. Este dato está relacionado con el domicilio fiscal de la persona solicitante, por lo que a veces escapa de la vista.
El SAT aplica el artículo 22 del CFF 2021 para evitar otorgar la devolución automática de impuestos, el cual dice:
“Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver”.
Muchas personas no conocen la situación de su domicilio fiscal, pero existe una manera de saber si éste se encuentra registrado o “no localizado”, paso fundamental para continuar con la solicitud del saldo a favor o para otros trámites.
La manera de realizar la verificación es muy sencilla, sólo sigue estos pasos:
- Ingresar a la página del SAT
- Colocar con tu RFC y contraseña
- Selecciona la opción de “Servicios por Internet”.
- Selecciona del menú la opción de “Servicios o solicitudes”
- Accede del siguiente menú la opción de “Solicitud”.
- Elige en Trámite la opción “Verificación de domicilio”.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
- Confirma tu información y da clic en el botón “enviar”.
- Genera y conserva el acuse de recepción.
- Espera la visita del notificador que realizará la verificación de tu domicilio.
De esta manera, ya podrás obtener la revisión de tu domicilio y la posterior actualización. Para confirmar que se realizó el cambio, sólo debes ingresar a tus datos personales y observar que en la parte de “Estatus Contribuyente en domicilio” se lea “localizado”.
A partir de este momento, la devolución de impuestos deberá realizarse sin contratiempos y podrás recibir la cantidad correspondiente. Aunque hay casos en los que no se podrá continuar, los cuales son:
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2020.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos.
De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, etc ), la devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.
Para solicitar este dinero, hay dos maneras de hacerlo, en línea y presencia. Si optas por realizarlo de manera digital, sigue estos pasos:
-De click en el siguiente sitio web. Aquí.
-Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.
-Llene los datos solicitados.
-Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.
-Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.
-Guarde o imprima su acuse de recibo.
-Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”.
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